Dictamen N° 17321/2015
N° 17.321 Fecha: 04-III-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo del señor Luis Ojeda Miranda, abogado, en representación de don Carlos Eduardo Zapata Barrientos, funcionario de esa institución policial, y conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la medida de separación que se le impusiera a su mandante por no dimitir luego de ser condenado, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el empleado afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la destitución del infractor. De lo expuesto, se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea ésta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se precisó en los dictámenes N°s 35.853, de 2011 y 74.251, de 2012, de este Órgano de Control, entre otros. No obstante lo anterior, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios regulados en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar. En este contexto, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 65.772, de 2014, manifestó que esa institución policial debía solicitar al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama un pronunciamiento que estableciera si la remisión condicional conferida al señor Zapata Barrientos, por uno de los delitos por los que fue condenado, se extiende, también, al otro por el que fue sancionado, de manera que mientras no existiera la referida aclaración, esta Contraloría General se abstendría de revisar la legalidad de la medida disciplinaria que se impugna, y asimismo, lo relativo a la eventual configuración de la inhabilidad que se le atribuye a él. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el mencionado Tribunal, en su sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011, condenó al interesado a las penas que indica, por los delitos -simples delitos- que señala, concediéndole el beneficio de la remisión condicional sólo por uno de los ilícitos por los que fue sancionado, como se advierte de la resolución de 30 de septiembre de 2014, de dicho Juzgado, mediante la cual se precisó el alcance del aludido fallo, de modo que la resolución de la Policía de Investigaciones de Chile que le impone a aquél la separación, por no haber presentado su renuncia al empleo en el plazo fijado al efecto, se ajustó a derecho. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por don Luis Ojeda Miranda, en representación del señor Carlos Eduardo Zapata Barrientos, en contra del citado castigo, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que rige la materia, ni tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República