Dictamen N° 18062/2019
Nº 18.062 Fecha: 04-VII-2019 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo del señor TY, funcionario de esa institución policial, quien, de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 del decreto Nº 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la medida de separación que se le impusiera por no dimitir luego de ser condenado, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 64 de la ley Nº 18.575, dispone que el empleado afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la destitución del infractor. De lo expuesto, se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea esta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se precisó en los dictámenes N os 35.853, de 2011 y 74.251, de 2012, de este órgano de control, entre otros. En este contexto, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 17.321, de 2015, de este origen, entre otros, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios regulados en la ley Nº 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en su sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, condenó al interesado como autor de los diferentes simples delitos que señala, concediéndole la remisión condicional solo respecto de la pena corporal impuesta por uno de esos delitos, como se advierte del oficio de fecha 24 de mayo de 2017, emitido por el referido tribunal, agregado a fojas 181 del expediente, pues en relación con el segundo delito —simple delito—, en el que fue condenado al pago de una multa, no se le otorgó ningún beneficio. De esta manera, procede concluir que la resolución de la Policía de Investigaciones de Chile que le aplica la separación, por no haber presentado su renuncia al empleo en el plazo fijado al efecto, por configurarse la inhabilidad sobreviniente a que se refiere el artículo 54, letra c), de la ley Nº 18.575 —que, en definitiva, se refiere al segundo por el cual condenado penalmente—, se ajustó a derecho, tal como, por lo demás, se resolvió para una situación similar en el oficio Nº 14.736, de 2017, de este origen. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por el señor TY, en contra del citado castigo, pues no se aprecia infracción a la normativa legal que rige la materia. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado, compuesto de un tomo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal