Dictamen CGR

Dictamen N° 14755/2017

2017-04-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte error de la administración en la contratación a honorarios que indica, por lo que se ratifican los dictámenes N°s. 32.055 y 54534, de 2007; 45.407, de 2009 y 44.861, de 2013, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 39244/2017
Aplica dictámenes

N° 14.755 Fecha: 26-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Personal de la Armada solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 32.055 y 54.534, ambos de 2007, de este origen, en atención a los argumentos que expone. Sobre el particular, es dable señalar que los aludidos pronunciamientos, junto con los dictámenes N os 45.407, de 2009 y 44.861, de 2013, trataron la situación previsional de la señora Ingrid Barckhahn Thomas, concluyendo, en síntesis, que a la interesada no le corresponde el traspaso de imposiciones desde el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en la referida entidad naval entre el 20 de marzo de 1987 y el 31 de diciembre de 2004, toda vez que al prestar servicios a honorarios en la Armada entre enero de 1986 y marzo de 1987, existió a su respecto una solución de continuidad, que la excluye de las normas protectoras de la ley N° 18.458, debiendo mantener su afiliación al sistema de capitalización individual, no siendo procedente su reincorporación a la citada caja en enero de 2005. Ahora bien, es del caso anotar que las alegaciones que se hacen valer en esta oportunidad no aportan ningún elemento de juicio que permita alterar el criterio adoptado en los pronunciamientos antes indicados, pues el error de la administración que alega la institución requirente -que no podría privar a la afectada de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco como el que se invoca-, no resulta atendible, dado que no se advierte la concurrencia de los presupuestos que lo hacen procedente, entre estos, la buena fe de la señora Barckhahn Thomas y la justa causa de error. Lo anterior, por cuanto el hecho que la autoridad requirente abogue que la prestación de servicios a honorarios, dispuesta a través del decreto supremo N° 137, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, se debió a una desprolijidad administrativa de su parte, ya que en la práctica dicho desempeño revestía las características propias de una designación a contrata, no resulta admisible, puesto que quienes son contratados en calidad de honorarios se rigen por las estipulaciones que se acuerden en el correspondiente convenio, para lo que se requiere su consentimiento, el que se formaliza con su voluntad de vincularse al servicio en tal condición. Finalmente, atendido que no se observa la concurrencia de una ilegalidad en el citado instrumento que aprobó la contratación a honorarios de la señora Barckhahn Thomas en la Armada, en los términos que esta última alega, y que a la fecha ha transcurrido con creces el plazo de dos años previsto en el artículo 53, de la ley N° 19.880, no procedería invalidar el anotado acto administrativo. Por consiguiente, y en virtud de lo expuesto, se ratifican los dictámenes N os 32.055 y 54.534, de 2007; 45.407, de 2009 y 44.861, de 2013, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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