Dictamen CGR

Dictamen N° 39244/2017

2017-11-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dado que el consentimiento de la afectada de servir en la armada a honorarios, se formalizó con su voluntad de vincularse en tal condición, se ratifican los dictámenes Nos 32.055 y 54.534, de 2007, y 14.755, de 2017, de este origen

N° 39.244 Fecha: 7-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Armada solicitando, por los motivos que expone, la reconsideración de los dictámenes N os 32.055 y 54.534, de 2007, y 14.755, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante dichos pronunciamientos -y también en lo resuelto en los dictámenes N os 45.407, de 2009 y 44.861, de 2013-, esta Entidad de Control determinó que la señora Ingrid Barckhahn Thomas no tiene derecho a traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las imposiciones que enteró entre el 20 de marzo de 1987 y el 31 de diciembre de 2004, en el sistema de capitalización individual, por su desempeño en la referida entidad castrense, toda vez que al haber prestado servicios a honorarios en la Armada, entre los meses de enero de 1986 y marzo de 1987, se verificó a su respecto una solución de continuidad que la excluye de las normas protectoras de la ley N° 18.458, lo que, en definitiva, no le permitió reincorporarse al régimen de esa caja en enero de 2005. En el mismo contexto, se debe anotar que en el indicado oficio N° 14.755, de 2017, se precisó que no eran atendibles las argumentaciones en que la Armada basó su solicitud de reconsideración de los dictámenes N os 32.055 y 54.534, de 2007, a saber, en síntesis, que la contratación a honorarios de la interesada fue ocasionada por un error de la administración que no podría privarla de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar dicho equívoco, dado que no concurren los presupuestos que lo hacen procedente, entre estos, que aquella hubiese estado de buena fe y que existiese una justa causa de error; puesto que quienes son contratados a honorarios se rigen por las estipulaciones del correspondiente convenio, para lo que se requiere su consentimiento el que se formaliza con su voluntad de vincularse al servicio en tal condición. Se añadió en dicho pronunciamiento que el acto administrativo que aprobó la contratación a honorarios de la señora Barckhahn Thomas en la Armada no puede ser dejado sin efecto, dado que, además de no afectarle ninguna ilegalidad, a la fecha ha transcurrido con creces el plazo de dos años previsto en el artículo 53, de la ley N° 19.880. Puntualizado lo anterior, es dable apuntar que, en esta oportunidad, la Armada afirma que la interesada estuvo de buena fe, basando su aseveración, entre otras consideraciones, en que aquella no suscribió un contrato en el que hubiese manifestado su voluntad de prestar servicios a honorarios y en que los actos administrativos que sancionaron aquel instrumento nunca fueron puestos en su conocimiento, argumentaciones que no son suficientes para desvirtuar la conclusión contenida en la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre su situación previsional, pues tal como se señaló en el mencionado dictamen N° 14.755, de 2017, el consentimiento de la afectada, en orden servir en la Armada a honorarios, se formalizó con su voluntad de vincularse en tal condición durante más de un año, debiendo haber objetado la legalidad de tales actos, lo que no consta que ocurriera. Asimismo, es útil aclarar, contrariamente a lo expuesto por esa institución castrense, que la circunstancia de que la señora Barckhahn Thomas hubiese sido evaluada, no implica haber modificado la calidad jurídica en la que sirvió durante el período comprendido entre los meses de enero de 1986 y marzo de 1987, pues, según se desprende de los decretos que dispusieron su contratación sobre la base de honorarios, la respectiva autoridad fue facultada para sujetarla a las obligaciones que estimara necesarias, entre las que se pudo incluir -como la Armada señala que ocurrió-, la de someterla a calificación anual. Finalmente, cabe explicar que la argumentación de la Armada, relativa a que no contaría con registros que permitieran comprobar la existencia de los respectivos contratos, no tiene el mérito de alterar la condición en la que sirvió la señora Barckhahn Thomas; más aún cuando de los mismos antecedentes acompañados por el servicio, específicamente, los documentos de fechas 5 de noviembre de 1986 y 6 de marzo de 1987, coetáneos a la época en cuestión, se reconoce expresamente que aquella se desempeñaba a honorarios, lo que se refuerza, además, por el hecho de que en el segundo de esos instrumentos, la autoridad que ahí se individualiza, solicitó, dadas las particulares condiciones personales de la afectada a esa data, que la misma dejara de laborar a honorarios y pasara a hacerlo en calidad de a contrata. En razón de lo expuesto, se ratifican los dictámenes N os 32.055 y 54.534, de 2007 y 14.755, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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