Dictamen N° 44861/2013
N° 44.861 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Daniel Morales Barckhahn, en su calidad de hijo de doña Ingrid Barckhahn Thomas, extrabajadora de la Armada, para reclamar que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no ha dado cumplimiento a los dictámenes N os. 54.534, de 2007 y 45.407, de 2009, ambos de este origen. Requerida de informe, la anotada caja señaló, en síntesis, que respecto de la aludida exservidora -quien registra imposiciones vigentes en ella, desde junio de 1976 a febrero de 1986, y a contar de marzo de 1987 a diciembre de 2012- si bien es cierto se regularizó en el año 2007 el traspaso de sus cotizaciones de la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encontraba adscrita, a dicha entidad, correspondiente al lapso impositivo que media entre marzo de 1987 y diciembre de 2004, ello no fue formalizado por la institución naval de que se trata, por cuanto no le asistía el derecho a ello, tal como se expresara en los indicados dictámenes. Agrega que para cumplir lo ordenado por la citada jurisprudencia, la interesada debe estar afiliada al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y la correspondiente Superintendencia ha certificado que no se encuentra incorporada en ninguna Administradora de Fondos de Pensiones. En este punto, cabe consignar que el oficio N° 32.055, de 2007, de este Órgano Fiscalizador y los dictámenes en comento, concluyeron que a la señora Barckhahn Thomas no le corresponde el traspaso de imposiciones desde el régimen del precitado decreto ley a la mencionada Caja por su desempeño en la referida entidad naval a contar del 20 de marzo de 1987, toda vez que al prestar servicios a honorarios en la Armada, desde enero de 1986 a marzo de 1987, existió a su respecto solución de continuidad, por lo que no está amparada por las normas protectoras de la ley N° 18.458. Por lo tanto, cumple con manifestar que para acceder a lo impetrado, es necesario regularizar previamente la afiliación de la señora Ingrid Barckhahn Thomas, por lo que se requiere a ese organismo que arbitre las medidas conducentes a resolver su situación previsional, dando respuesta de ello al peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República