Dictamen N° 45407/2009
N° 45.407 Fecha: 20-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Barckhahn Thomas, profesora civil de la Armada de Chile, para solicitar la reconsideración de los oficios N°s 32.055 y 54.534, ambos de 2007, de este Organismo Fiscalizador, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, es útil anotar, en primer término, que mediante el citado oficio N° 54.534, de 2007, esta Entidad de Control, ratificando lo señalado por su oficio N° 32.055, del mismo año, determinó, en síntesis, que no procede traspasar las cotizaciones de la interesada, correspondientes al período que media entre el 20 de marzo de 1987 y el 31 de diciembre de 2004, desde una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, donde estuvo afiliada desde el 15 de junio de 1975 al 31 de diciembre de 1985, en los términos expresados por el artículo 2° de la ley N° 18.458, y para los efectos de su retiro, por cuanto, a contar del día 1 de enero de 1986 y hasta el 20 de marzo de 1987, llevó a cabo funciones bajo un contrato de honorarios, interrumpiendo, de esta forma, los servicios prestados a la mencionada entidad marítima. Agrega dicho pronunciamiento que, como consecuencia de lo anterior, no resulta posible admitir que la recurrente haya quedado, a partir del 1 de enero de 2005, nuevamente afecta al régimen de la aludida Caja Previsional. En apoyo de su petición, la señora Barckhahn Thomas manifiesta que desde el día 15 de junio de 1975, a la fecha, siempre ha prestado servicios a la Armada de Chile, como profesora civil, con cargo de asesora pedagógica, jornada completa y con dedicación exclusiva, por lo que si la autoridad institucional de la época tomó la resolución de cambiar su contratación por la prestación de servicios a honorarios, a pesar de que sus funciones siguieron siendo ininterrumpidamente las mismas, esto no se debió a una decisión correctamente informada a ella, siendo pertinente aplicar, por ende, el criterio jurisprudencial contenido en el dictamen N° 44.640, de 2004, de esta Contraloría General, a su caso particular. Al respecto, cabe recordar que el referido dictamen, interpretando el mencionado artículo 2° de la ley N° 18.458, estableció que procede reincorporar en el sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a una empleada que habiendo prestado servicios en esa Dirección como Suplente del Escalafón Administrativo, desde el 8 de noviembre de 1995 al 31 de octubre de 1996, y luego, contratada, a partir del 1 de noviembre de 1996, en calidad de trabajadora sujeta a las normas del Código del Trabajo, sin que aparezca que su ingreso al Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, obedeciera a una decisión debidamente informada, sino que por el contrario, en ese caso se le comunicó a la afectada que este era un requisito para continuar trabajando en ese Organismo. Por lo anterior, resultó procedente traspasar las cotizaciones enteradas por un empleado en una Administradora de Fondos de Pensiones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, quedando afecto al régimen previsional de esta última, en el evento que con posterioridad a la publicación de la ley N° 18.458, se le haya cambiado de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, sin mediar discontinuidad de sus servicios. En este sentido, resulta necesario hacer presente que, de acuerdo a lo informado por la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.091, de 1992, 56.767, de 2004, 47.068, de 2005, 56.410, de 2008 y 13.581, de 2009, de este Organismo Contralor, las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios, por lo que quienes presten servicios en estas condiciones se regulan por el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, careciendo del sistema de previsión y de seguridad social propio de la institución en la cual laboran. Ante estas circunstancias, y considerando que a contar del día 1 de enero de 1986 y hasta el 20 de marzo de 1987, la recurrente no cambió de categoría o clasificación funcionaria, sino que pasó a desempeñar labores reguladas por una normativa que le hacía perder su calidad de funcionaría pública -lo que no podía ser ignorado por la interesada-, no procede aplicar sobre la materia en estudio el criterio interpretativo contenido en el aludido dictamen N° 44.640, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo concluir que no resulta posible traspasar, para efectos de su retiro, los períodos impositivos que invoca a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en los términos expresados por el artículo 2° de la ley N° 18.458, por haber existido un desempeño con solución de continuidad de servicios. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe desestimar la presentación, ratificando lo señalado por los oficios N°s. 32.055 y 54.534, ambos de 2007, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República