Dictamen N° 147665/2021
Nº E147665 Fecha: 15-X-2021 I. Antecedentes. El ex Intendente de la Región Metropolitana de Santiago solicita la reconsideración del oficio N° E96805, de 2021, de la Contraloría Regional de Los Ríos, que determinó que la decisión del entonces Intendente de este último territorio, de asignar directamente recursos para actividades culturales de interés regional, requirió del acuerdo del consejo regional (CORE) según lo dispuesto en el numeral 2.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena de la Ley de Presupuestos del año 2020. Expone el recurrente que el criterio contenido en dicho pronunciamiento no se ajusta a lo preceptuado por el inciso cuarto del artículo 78 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que solo exige el acuerdo del CORE en el caso de proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución sean superiores a 7.000 UTM. Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo manifiesta que compete a los gobiernos regionales (GORES) decidir los proyectos que se financiaran con los fondos de que se trata. Por su parte, la Dirección de Presupuestos expresa que la citada glosa autoriza a los GORES para financiar directamente actividades de interés regional, requiriéndose la aprobación del CORE. II. Fundamento Jurídico. Sobre el particular, el artículo 22 de la precitada ley N°19.175, dispone que “El gobierno regional estará constituido por el gobernador regional y el consejo regional”. Su artículo 24, letra e), prevé que compete al gobernador regional, “Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, señalados en el artículo 73 de esta ley, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional”. Agrega que, “Esta distribución en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados, salvo lo contemplado en el artículo 78”. En tanto, la letra e) de su artículo 36 previene que corresponde al CORE “Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobernador regional, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional”. Su inciso segundo, agrega que se requerirá la aprobación del CORE, para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 UTM, así como para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas. A su vez, el artículo 78 dispone que compete al gobernador regional “asignar los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias; conforme al artículo 73 de esta ley, de acuerdo a los marcos o ítems presupuestarios y las respectivas directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, aprobadas por el consejo regional”, según lo dispuesto en la letra e) del citado artículo 36. El inciso cuarto precisa que, “Con todo, se requerirá la aprobación del consejo regional para proyectos de inversión e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales. Asimismo, el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas deberá contar con la aprobación explícita del consejo regional”. Por su parte, el numeral 2 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los GORES y para el programa 03 del GORE de Magallanes y de la Antártica Chilena de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, dispone -en términos similares al año 2020- que, no obstante lo establecido en la glosa 03, con cargo al subtítulo 24 se podrá destinar recursos para los conceptos que ahí se describen. Así, el numeral 2.1 expresa que los GORES podrán destinar hasta un 6% del total de los recursos consultados a subvencionar las actividades “a) culturales, b) deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, c) de seguridad ciudadana, d) de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas, e) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, y f) de protección del medioambiente y de educación ambiental”, que efectúen las entidades que se indican. Agrega, que “La asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el gobierno regional respectivo deberá disponer mediante acto administrativo afecto a toma de razón, los instructivos que considere necesarios”, en los que se establecerán, entre otros aspectos, los plazos de postulación y los criterios con que serán analizadas las iniciativas presentadas. Añade, que “Quedarán excluidos de estos procedimientos los recursos que se destinen al funcionamiento de los teatros regionales o municipales, a las actividades de carácter social incluyendo actividades de emergencia ante catástrofes naturales o sanitarias definidas mediante los decretos respectivos de la autoridad correspondiente, que se aprueben a instituciones privadas sin fines de lucro, municipalidades, y a aquellas actividades culturales y deportivas de interés regional que haya decidido financiar directamente el gobierno regional”. Como se aprecia de la regulación contenida en la ley N° 19.175, corresponde al CORE -sobre la base de la proposición del gobernador regional- aprobar los ítems o marcos presupuestarios que servirán para distribuir los recursos del o los programas de inversión regional del gobierno regional y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, lo que en ningún caso implica que sus miembros deban pronunciarse sobre proyectos e iniciativas específicas (aplica dictamen N° 30.806, de 2019). Salvo, tratándose de proyectos de inversión e iniciativas específicas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 UTM y del financiamiento de los estudios preinversionales o diseños que les den origen, en cuyo caso el gobernador regional requerirá la aprobación del CORE. Ahora bien, respecto del anotado 6% se advierte que el referido numeral 2.1. de la glosa 02 ha establecido una norma especial para la asignación de los recursos de que se trata, que rige para esta anualidad -en términos similares a lo que aconteció el año 2020-. En lo que interesa, prevé que por regla general el GORE debe distribuir los recursos a través de un proceso concursal, con excepción de los caudales destinados a las actividades ahí indicadas -entre ellas, aquellas culturales de interés regional-, que aquel haya decidido financiar directamente (aplica dictamen N° E21.307, de 2020). En este contexto, considerando que la anotada glosa atribuye al GORE la distribución de esos recursos, cumple con precisar que se requiere la intervención del gobernador regional como órgano ejecutivo de esa entidad -en su época, intendente regional actuando en esa calidad- y del consejo regional como órgano decisorio, acorde con lo dispuesto en el citado artículo 22 de la ley N° 19.175 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.506, de 2015). Siendo ello así, un examen armónico y sistemático de la normativa contenida tanto en la ley N° 19.175 como en la citada glosa 2.1 de la ley de presupuestos, permite concluir que tratándose del 6% en comento, el legislador habilitó a los GORES para financiar directamente ciertos proyectos, por lo cual el gobernador regional deberá contar con el acuerdo del CORE, independiente si se trata de proyectos e iniciativas específicas que superen o no las 7.000 UTM, pues en este caso prima la regulación de la citada glosa. III. Análisis y Conclusión. De lo expresado, se concluye en el caso en análisis que, tal como lo señaló el citado oficio N° E96805, de 2021, de la Contraloría Regional de Los Ríos, el ex Intendente de esa unidad territorial debió contar con el acuerdo del consejo regional para asignar directamente los recursos establecidos en el numeral 2.1 de la citada glosa 02, a actividades culturales de interés regional. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a lo indicado en el precitado oficio, en orden a que al CORE le corresponde aprobar los ítems o marcos presupuestarios que servirán para distribuir los haberes del o los programas de inversión, asociados al subtítulo 31, cabe aclarar que conforme a la ley N° 19.175, la mencionada aprobación se requiere para distribuir los recursos del o los programas de inversión regional, es decir, de aquellos caudales contemplados en los Programas 02 de los presupuestos de cada GORE, y no se limita a los recursos asociados al referido subtítulo 31. En tal sentido, se complementa el oficio N° E96805, de 2021, de esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República