Dictamen N° 14871/2017
N° 14.871 Fecha: 26-IV-2017 La Municipalidad de Río Negro solicita la reconsideración del oficio N° 5.732, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que concluyó -en síntesis-, que no procedió declarar la vacancia del cargo por salud incompatible respecto de don Tomás Reyes Velozo, mientras se encontraba en trámite la declaración de invalidez requerida por éste, ante la comisión médica respectiva, señalando, además, que el anotado municipio debía dejar sin efecto el decreto de cese de funciones del referido funcionario. La antedicha entidad edilicia fundamenta su solicitud, en lo que interesa, en que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 94.187, de 2014, el inicio de los trámites de invalidez y jubilación no impide declarar la vacancia del cargo por salud incompatible si no ha mediado la declaración de irrecuperabilidad por parte del órgano competente. Conferido traslado, el señor Reyes Velozo indicó -en lo que importa-, que el municipio de que se trata no ha dado cumplimiento a lo resuelto en el citado oficio N° 5.732, de 2015. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.883 dispone que el alcalde tiene la facultad de estimar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, el inciso primero del artículo 149 del texto legal antes indicado prevé que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Luego, en lo que dice relación con que la sola circunstancia de que el funcionario haya iniciado los trámites para obtener la declaración de salud irrecuperable, ante la autoridad de salud respectiva, impida al alcalde declarar que éste se encuentra afectado por salud incompatible, es dable señalar que la interposición de dicho requerimiento no obsta al ejercicio de la indicada facultad por parte de la superioridad correspondiente, porque tal como se expresa en el anotado artículo 148 de la ley N° 18.883, dicha prerrogativa sólo se encuentra limitada por la declaración de salud irrecuperable, no pudiendo extender su aplicación a una situación no prevista en la ley, lo que resulta concordante con lo manifestado en los dictámenes N°s. 18.085, de 2014 y 72.774, de 2015, de esta procedencia. No obstante lo anterior, en el evento que la respectiva comisión médica, al momento de emitir su dictamen, señale, expresamente que el funcionario padece de una enfermedad invalidante desde una fecha anterior a que se encuentre firme la resolución que declara vacante su cargo por salud incompatible, procede que esta última sea dejada sin efecto y sea reemplazada por la resolución alcaldicia que declara la salud irrecuperable, toda vez que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado empleado, lo anterior, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 8.178, de 2017, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes a la vista aparece que mediante el oficio N° 5.732, de 2015 -cuya reconsideración requiere la Municipalidad de Río Negro-, la Contraloría Regional de Los Lagos, dispuso, en lo que interesa, que dicha entidad edilicia debía dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 815, de 2015, que declaró la vacancia del cargo del señor Tomás Reyes Velozo por salud incompatible con su desempeño; reincorporarlo, y efectuar la reliquidación de las remuneraciones correspondientes, lo que dicho municipio efectivamente realizó a través del decreto alcaldicio N° 1.288, de 31 de diciembre de 2015. Enseguida, se ha podido constatar que, resolviendo el recurso de reposición N° 5230/2015, ejecutoriado con fecha 4 de noviembre de igual año, la Comisión Médica Central rechazó la solicitud de irrecuperabilidad del señor Tomás Reyes Velozo. En atención a lo indicado precedentemente, el municipio de Río Negro dictó el decreto alcaldicio N° 128, de 26 de enero de 2016, declarando la vacancia del cargo del interesado por salud incompatible con su desempeño a contar del 23 de marzo de 2016, considerando para adoptar dicha decisión las licencias médicas presentadas por el exfuncionario durante el período comprendido entre el 30 de julio de 2015 e igual data del año 2013. De acuerdo con lo señalado, y constando que no existió declaración de salud irrecuperable del interesado, es dable concluir, por una parte, que tal como se manifestó en el mencionado dictamen N° 8.178, de 2017, de este origen, el haber iniciado los trámites de jubilación por invalidez con antelación al ejercicio de la facultad contemplada en el citado artículo 148 de la ley N° 18.883, no puede impedir que la autoridad haga uso de ella, por lo que el decreto alcaldicio N° 815, de 2015, se encuentra ajustado a derecho y, por otra, que el posterior rechazo definitivo de la solicitud por la entidad médica correspondiente, determinó que la medida impugnada haya surtido todos los efectos que le son inherentes, desde la fecha en que fue notificada. Pues bien, atendido que en la especie aparece que el referido funcionario fue reincorporado a su cargo en virtud del decreto alcaldicio N° 1.288, de 31 de diciembre de 2015, éste tiene derecho a que los desempeños que eventualmente hubiere efectuado les sean retribuidos, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración. Reconsiderase el oficio N° 5.732, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase a don Tomás Reyes Velozo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República