Dictamen CGR

Dictamen N° 18085/2014

2014-03-11 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad se encuentra facultada para declarar vacante un empleo por salud incompatible. Inicio de trámite para acceder a pensión de invalidez no impide adoptar esa decisión
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N° 18.085 Fecha: 11-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luz Muñoz Martínez, para impugnar la decisión del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en orden a declarar vacante su cargo por salud incompatible, la que le fue notificada encontrándose en trámite su pensión de invalidez, y además, estando con licencia médica. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido servicio, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable manifestar que de acuerdo a los registros de este Ente Contralor, mediante la resolución N° 1.002, de 2013, del citado hospital, se dispuso la vacancia del empleo de la señora Muñoz Martínez, por salud incompatible, documento que fue cursado con alcance por oficio N° 55.569, de 2013, de este origen. Luego, y en lo que atañe a que la desvinculación de la recurrente se produjo habiendo ya iniciado ésta los trámites para jubilarse por invalidez, procede anotar, conforme a lo resuelto en los dictámenes N os 72.803, de 2009, 75.325, de 2010 y 59.979, de 2012, de esta procedencia, entre otros, que dicha circunstancia no pudo impedir que la autoridad hiciera uso de la facultad contemplada en el artículo 151 de la ley 18.834, para declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo, la que sólo se encuentra limitada por el hecho que haya mediado declaración de salud irrecuperable, situación que no consta se haya verificado respecto de la interesada. Luego, sobre el hecho de encontrarse con licencia médica a la fecha de su cese, es útil recordar que el goce de este tipo de reposo no confiere inamovilidad, de tal modo que no impide la cesación de un servidor, criterio que resulta conforme con lo declarado en el dictamen N° 47.084, de 2013, de esta Institución de Control. En base a las consideraciones expuestas se rechaza la presentación de la señora Luz Muñoz Martínez. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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