Dictamen N° 72774/2015
N° 72.774 Fecha: 10-IX-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución de la suma, a través de la cual se declara la vacancia del cargo de doña Jimena González Figueroa, por salud incompatible con el desempeño de su empleo quien, por su parte, reclama en contra de la indicada medida, atendido que habría iniciado el trámite para acogerse a jubilación. Requerido su informe a la citada entidad hospitalaria, esta manifestó, en síntesis, que su decisión se adoptó en base a que la recurrente hizo uso de descanso médico por un periodo de 495 días entre el 1 de abril de 2013 y el 29 de abril de 2015. Sobre el particular, es útil recordar que la letra a), del artículo 150 de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desarrollo de la función, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En este contexto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.964, de 2014, ha señalado que compete a la autoridad resolver si el goce de tales permisos durante el mencionado período, implica o no tener salud incompatible con el ejercicio del empleo. Luego, cabe advertir que este Ente Contralor, ha tenido a la vista los antecedentes que acreditan el tiempo del reposo médico de la peticionaria y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades. Ahora bien, en cuanto a que el acto administrativo en estudio fue dictado habiendo ya iniciado la requirente los trámites para jubilarse por invalidez, es dable apuntar, conforme a lo resuelto en el dictamen N° 18.085, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que dicha situación no basta para impedir que la autoridad haga uso de la facultad de declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo, toda vez que aquella solo se encuentra limitada por el hecho que haya mediado declaración de salud irrecuperable lo que, como ya se indicó, no ha acontecido en la especie. En atención a lo expuesto, se cursa la resolución del epígrafe por encontrarse ajustada a derecho y se desestima el reclamo de la señora González Figueroa. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante