Dictamen CGR

Dictamen N° 14908/2017

2017-04-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Decisión de no renovar el vínculo a contrata fue debidamente motivada a través de la inclusión en lista de retiros
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N° 14.908 Fecha: 27-IV-2017 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta sede central la presentación del señor Oscar Castillo Paul, en la que reclama en contra de la no renovación de su vínculo a contrata en el Museo Marítimo Naval, decisión que estima injustificada, cuestionando además el hecho que no se hayan tramitado las licencias médicas que indica. También consulta sobre la “diferente situación de grado jerárquico” durante el período comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2015. Por último, solicita ser reubicado en otro organismo público de la región de Valparaíso. Requerida de informe, la Armada de Chile indicó que el cese de funciones se debió a su inclusión en lista anual de retiro del año 2015, de acuerdo a las facultades que otorga el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y acompaña documentos que dan cuenta del ejercicio por parte del interesado de los recursos administrativos que contempla el ordenamiento jurídico para impugnar esa decisión. En cuanto a la no tramitación de las licencias médicas, indica que estas fueron extendidas en una fecha posterior a la desvinculación del interesado, razón por la cual no tiene obligación de tramitarlas. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con lo previsto en la letra g) de su artículo 97, establece que corresponderá a la Junta de Selección de Empleados Civiles y Personal a Contrata formar una lista de retiros, la que, de acuerdo con el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como cuestión previa, se debe tener presente que el señor Castillo Paul mantuvo un vínculo a contrata con la Armada de Chile, sirviendo en diversas dependencias de dicha institución de forma ininterrumpida, entre los años 1999 y 2015 y que en este último año la Junta de Selección de Empleados Civiles y Empleados a Contrata determinó incluirlo en la lista anual de retiros, notificándolo de ello. Frente a lo anterior, el interesado utilizó los recursos de reconsideración y apelación que otorga el señalado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los que, en definitiva, fueron rechazados. Sobre la materia, los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del referido decreto con fuerza de ley N° 1 señalan que los servidores a contrata son los que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales, los que en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 20.632, de 2014, de este origen, no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año, debiendo agregarse que es la superioridad la que resuelve la procedencia de prorrogar una contrata, como se expresó en los dictámenes N os 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros. Precisado lo anterior, es menester puntualizar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, sostiene que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda prórroga al menos-, genera en la persona la convicción de que será tratada en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo en que lo ha sido previamente. Agrega el citado pronunciamiento, que en el evento de que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso prorrogar la contrata por toda la anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo estatutario, es decir, debidamente motivado. Pues bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, y en cumplimiento de la preceptiva contenida en el antes citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el señor Castillo Paul fue incluido en lista de retiros por la Junta de Selección indicada, por lo que se le comunicó que su vínculo no sería renovado para el año 2016, frente a lo cual hizo valer sus alegaciones a través de los recursos de reconsideración y apelación que otorga dicho texto normativo, los que fueron rechazados. Así entonces, se colige que si bien se generó en el reclamante la confianza legítima de que la Armada de Chile le renovaría su contrata para el año 2016 -atendidas las sucesivas renovaciones de que había sido objeto anteriormente-, ese organismo, a través de la respectiva junta de selección, adoptó la decisión de incorporarlo en lista de retiros, la que fue notificada oportunamente al reclamante, quien hizo valer los recursos respectivos. Por ello, debe entenderse que para los efectos del referido dictamen N° 22.766, de 2016, la autoridad naval emitió un acto administrativo que ha servido de fundamento para no renovar la contrata del afectado para el presente año, cesando válidamente en funciones por el término del plazo de su designación, según se previene en el artículo 254, letra b), del referido estatuto del personal castrense. Por otra parte, en lo que toca a la tramitación de las licencias médicas que se individualizan en la presentación, se debe indicar, en armonía con lo resuelto por este Organismo de Fiscalización en su dictamen N° 51.275, de 2008, que la institución empleadora sólo tiene la obligación de dar curso a las mismas en la medida que el interesado sea funcionario del servicio, por lo que, atendido que dichos documentos fueron extendidos en el año 2016, fecha en la cual el reclamante tenía la calidad de ex funcionario, no se observa irregularidad en el actuar del servicio. Respecto a la solicitud de cambio de grado, cumple con expresar que tal punto fue tratado en el dictamen N° 7.207, de 2015, de este origen, emitido en razón de la presentación que hiciera el mismo interesado, por lo que cabe remitirse a lo resuelto en dicho pronunciamiento. Finalmente, en lo que toca a la solicitud de reubicación en algún organismo de la Administración, es forzoso anotar que esta Entidad de Control carece de facultades para acceder a lo solicitado. Transcríbase a la Armada de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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