Dictamen CGR

Dictamen N° 14969/2018

2018-06-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no tiene derecho a obtener pensión de retiro en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 14.969 Fecha: 15-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Martínez Collins, en representación de don Orlando Manzo Durán, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se le reconozca a aquel, el derecho a obtener una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe reiterar que esta Entidad de Control ha estudiado similares requerimientos, mediante los dictámenes Nos 6.624 de 2015; 30.579 y 80.985, ambos de 2016; y 12.833, de 2017, determinándose, en definitiva, que el interesado no puede acceder a la pensión que pretende, pues el término para impetrarla se encuentra prescrito, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable al personal de Gendarmería de Chile, en virtud del artículo 1° de la ley N° 19.195-, sin que lo dispuesto en la ley N° 19.260, sobre imprescriptibilidad del derecho a pensionarse, sea atingente a su situación, ya que no opera en el régimen de esa dirección, al no ser fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones. Además, en el citado dictamen N° 80.985, de 2016, se agregó que tampoco le corresponde el desahucio ni el pago de la indemnización que reclamaba el señor Manzo Durán, pues en el primer caso, venció el plazo para solicitarlo y, en el segundo, porque no reúne las condiciones que establece la normativa aplicable, tal como se precisara en el referido oficio N° 30.579, de aquella anualidad. Pues bien, considerando que este Organismo Fiscalizador ha analizado latamente la situación previsional del individualizado exfuncionario, sin que los argumentos esgrimidos en esta ocasión permitan modificar los anotados pronunciamientos, estos se ratifican. Finalmente, se hace presente que cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo asunto, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad Fiscalizadora, de acuerdo con el criterio contenido en los oficios N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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