Dictamen N° 14980/2016
N° 14.980 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Barrales Manríquez, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por la negativa del organismo en cuestión de concederle la acumulación de su feriado legal correspondiente al año 2014. En su informe, la citada entidad señaló que su actuar se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es menester indicar que el reclamante solicitó la acumulación de su feriado legal, la que fue denegada por la superioridad, pues el servidor se encontraba suspendido preventivamente al término de un proceso disciplinario incoado en su contra. Sobre el particular, es dable manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que según lo ha sostenido este Órgano de Control, entre otros, en su dictamen N° 94.275, de 2015, los empleados que no hagan uso de esa franquicia en ese lapso, no podrán disfrutar de él en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación. En dicho contexto, la jurisprudencia de este origen ha precisado, en los dictámenes N os 48.767, de 1999 y 39.661, de 2011, que no se puede pedir la acumulación del feriado cuando esta petición obedece únicamente a que el afectado se vió impedido de hacer uso del mismo, por habérsele aplicado la medida de suspensión preventiva del empleo, prevista en el artículo 136 del mismo cuerpo normativo. En razón de lo expuesto, es dable anotar que el señor Barrales Manríquez estuvo impedido de acumular el feriado que no pudo hacer efectivo en su oportunidad, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante