Dictamen CGR

Dictamen N° 15/2026

2026-02-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustaron a derecho las interpretaciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago efectuadas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo a través de los planos RM-PRMS-19-08 y RM-PRMS-20-73. Remite antecedentes al ministerio público

N° D15 Fecha: 05-02-2026 Esta Contraloría General, a través del oficio N° E158463, de 2025, requirió a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) un informe acerca de la interpretación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) efectuada por esa repartición respecto de un sector del área norponiente de la comuna de Quilicura, en el cual se emplaza el inmueble destinado a la ejecución del proyecto denominado “Parque Tres Piedras III”, acogido al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En ese contexto, la SEREMI informó, en lo medular, que mediante los planos RM-PRMS-19-08 y RM-PRMS-20-73 -contenidos en sus oficios N°s. 1.834, de 2019, y 3.020, de 2020, respectivamente- realizó una interpretación normativa del referido sector, excediendo las facultades interpretativas de los instrumentos de planificación territorial que le confiere el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo. Ello, por cuanto en dichos planos se extendió el “Subsector Geográfico 37o” normado por el PRMS, disminuyendo la “Zona Urbanizable Condicionada” y eliminando parte del “Área Verde AV2-3 Colo Colo”, lo que, en definitiva, importó una modificación de dicho plan regulador metropolitano, efectuada al margen de la normativa urbanística. Añade que a fin de corregir la situación expuesta emitió el oficio N° 2.527, de 2025, que deroga los cuestionados planos y aprueba el plano interpretativo RM-PRMS-25-29, el cual se ajusta al PRMS. Por último, acompaña copia de diversos correos electrónicos del año 2019, los que dan cuenta de que la indicada irregularidad fue advertida por don Fabián Küskinen Sanhueza, jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esa SEREMI, a don Boris Golppi Rojas, Secretario Regional Ministerial Metropolitano, quien, pese a ello, instruyó que se utilizara el mecanismo de interpretación para modificar la normativa del sector en comento. Al respecto, es preciso recordar que el citado artículo 4° de la LGUC dispone, en lo pertinente, que a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo les corresponde, entre otros aspectos, “interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Asimismo, que en relación con lo anterior, esta Sede de Control ha señalado reiteradamente que dicha facultad interpretativa se limita a precisar con mayor exactitud aquello que en los planos no es posible visualizar con detalle, generalmente atendida la escala de su elaboración, pero que tal labor no puede importar una modificación de los mismos (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 9.536, de 2018, E280412, de 2022, y E134933, de 2025). Por otra parte, es preciso consignar que los órganos de la Administración del Estado, y sus autoridades, tienen la obligación de ejercer sus funciones en conformidad con los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y probidad administrativa, velando por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, según lo disponen los artículo 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En ese orden de ideas, el artículo 62 del precitado texto legal establece que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, entre otras conductas, las que impliquen "contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración". Pues bien, en ese marco normativo, y atendido lo informado, es posible concluir que las interpretaciones de la SEREMI contenidas en los mencionados planos RM-PRMS-19-08 y RM-PRMS-20-73 infringieron la normativa urbanística, y que lo obrado por dicha repartición incumplió severamente los principios antes reseñados, si se considera que el jefe de servicio habría ordenado tal actuación, a sabiendas de su irregularidad. En tales condiciones, corresponde que esa Subsecretaría adopte las medidas tendientes a determinar las responsabilidades administrativas comprometidas, y a evitar que tales situaciones se repitan en lo sucesivo. De tales aspectos deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio. Además, dentro del mismo plazo, deberá dar cuenta a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Sede de Control del estado del respectivo procedimiento disciplinario. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que los hechos descritos podrían configurar un ilícito penal, cumple con remitir los antecedentes al Ministerio Público, para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)

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