Dictamen CGR

Dictamen N° 9536/2018

2018-04-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho la interpretación que se indica, efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo
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N° 9.536 Fecha: 12-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio de Iruarrizaga Samaniego, en representación de Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada, solicitando un pronunciamiento que en definitiva incide en determinar la juridicidad y vigencia del plano interpretativo RM-PRMS 04-11 -confeccionado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI)-, a través del cual, en lo que atañe, se eliminó una parte del trazado proyectado de la vía Camino Apoquindo, en la comuna de Las Condes, que se encontraba graficado en el plano RM-PRM-92-1A del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado en lo pertinente, por la resolución N° 12, de 2010, ambas del atingente Gobierno Regional. Añade el peticionario, que a través de sus oficios N°s 23, de 2016 y 3.862, de 2017, la SEREMI le habría indicado que la interpretación contenida en el aludido plano RM-PRMS 04-11, no fue considerada en la modificación al PRMS sancionada por la resolución N° 12, de 2010, del pertinente Gobierno Regional, manteniéndose vigente el trazado original. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y el enunciado municipio. Sobre el particular, es dable consignar que el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone, en lo que concierne, que a la citada cartera le corresponde, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales "supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Luego, que el artículo 7.1.1.2., del PRMS, en su cuadro N° 7, contempla -con el código T7O-, la vía troncal Camino Apoquindo -en el tramo entre la Avenida Paseo Pie Andino y la calle Francisco Bulnes Correa-, con un ancho de 28 metros entre líneas oficiales, lo cual se encuentra graficado en el plano RM-PRM-92-1A, de ese instrumento de planificación territorial. Enseguida, es menester anotar que la SEREMI a través del citado plano RM-PRMS 04-11 -contenido en su oficio N° 3.073, de 2004-, al efectuar una interpretación de la vialidad que afectaba al predio denominado Santa Rosa de Apoquindo, eliminó el mencionado tramo de la calle Camino Apoquindo e incorporó un nuevo trazado de la Avenida Francisco Bulnes Correa, entre San Ramón y Avenida Paseo Pie Andino. Asimismo, que el Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), promulgado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y modificado en lo que importa por el decreto alcaldicio Sección 1ª N° 729, de 2011, de la aludida municipalidad, reconoce -en el artículo 45 de su Ordenanza Local y en el plano MPRCLC-2010, plano N° 3-, tanto la vía Camino Apoquindo, con las mismas características señaladas en el PRMS, como el indicado nuevo tramo de la Avenida Francisco Bulnes Correa. Por último, es dable advertir que la propia SEREMI manifestó en los enunciados oficios N°s 23 y 3.862 que “la aplicación del artículo 4° de la LGUC significa la precisión de la norma, en este caso, definida por el instrumento de planificación intercomunal y que en ningún caso puede implicar una modificación al mismo, como es la eliminación del tramo de Camino Apoquindo T7O, en el tramo consultado”. En este contexto, y habida cuenta de que la eliminación del anotado segmento de la calle Camino Apoquindo -así como la incorporación del comentado nuevo tramo de la Avenida Francisco Bulnes Correa-, efectuada mediante el singularizado plano RM-PRMS 04-11, no se ajustó a derecho por cuanto se aparta de las facultades que el indicado artículo 4° de la LGUC le ha conferido a la SEREMI -toda vez que no corresponde a una interpretación de los trazados graficados en el aludido plano del PRMS sino que importa una modificación del mismo-, no cabe sino concluir que la apuntada sección de la arteria Camino Apoquindo, se encuentra vigente, no siendo óbice a ello -a diferencia de lo que parece entender el recurrente- que hubiere sido ejecutado el referido nuevo tramo de la Avenida Francisco Bulnes Correa, mediante el proyecto que señala. Lo anterior, máxime si se considera que esta Sede de Control, en el dictamen N° 7.944, de 2005 -en el que se abstuvo de tomar razón de la resolución N° 114, de 2004, del enunciado Gobierno Regional, que modificaba el PRMS en los términos ahí expresados-, dio cuenta de que el trazado de la Avenida Paseo Pie Andino había sido alterado a través de los planos que menciona -entre ellos, el individualizado plano RM-PRMS 04-11-, los que excedían las facultades interpretativas de la SEREMI. Con todo, esa secretaría regional deberá adoptar las providencias necesarias con el objeto de adecuar el plano interpretativo de la especie al PRMS, informando a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es menester apuntar que no correspondió que la Municipalidad de Las Condes, mediante su decreto alcaldicio Sección 1ª N° 729, de 2011, haya incorporado al PRC, en la categoría de troncal, el tramo de la Avenida Francisco Bulnes Correa, entre San Ramón y Avenida Paseo Pie Andino, toda vez que tal vía al no encontrarse contemplada en esa calidad en el PRMS, no puede ser clasificada de esa forma. En consecuencia, ese municipio tendrá que arbitrar las medidas que resulten pertinentes frente a lo anteriormente observado, dando cuenta de ello a la nombrada Coordinación Nacional en el término ya referido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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