Dictamen N° 9818/2014
N° 9.818 Fecha: 07-II-2014 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido las presentaciones por las cuales el Intendente de la zona consulta acerca de la legalidad del acuerdo adoptado por el Consejo Regional, que aprobó con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del año 2013 una iniciativa destinada a apoyar a familias vulnerables de sectores rurales afectadas por la situación de sequía y dispuso que ella se ejecutara mediante una transferencia de recursos a los municipios, y no a través del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, como lo contemplaba su propuesta. Además, requiere un pronunciamiento sobre la procedencia de que, con posterioridad al mencionado acuerdo, ese órgano colegiado haya decidido que dicho proyecto se financiara con los haberes que el mismo previamente determinó fueran traspasados a la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de emergencia. Sobre la materia, el artículo 111 de la Constitución Política radica la administración superior de cada región en un gobierno regional, constituido por el consejo regional y el intendente, que tiene, entre otras, la función general de resolver la inversión de los recursos que correspondan a la región en la distribución del FNDR, en conformidad con la normativa aplicable, según lo dispone la letra b) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. De acuerdo con las letras e) de los artículos 24 y 36, y con el artículo 78, del indicado texto legal, la distribución de los caudales provenientes del FNDR debe ser aprobada por el consejo regional a propuesta del intendente, sin perjuicio que ella sea modificada o sustituida por ese cuerpo pluripersonal, conforme lo previene su artículo 25. El inciso segundo de este último precepto dispone que si el intendente desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a sus proposiciones en la materia, podrá deducir las observaciones que estime pertinentes dentro del término de diez días, acompañando los elementos de juicio que las fundamenten. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se formulen, regirá lo sancionado por ese órgano colegiado. En caso contrario, este solo podrá desecharlas con el voto conforme de la mayoría más uno de sus miembros en ejercicio, disponiendo, en definitiva, cuales serán las iniciativas que habrán de financiarse y ejecutarse en la región. Al respecto, esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 8.299, de 2012 y 13.649, de 2013, que la normativa reseñada otorga al referido organismo pluripersonal la potestad de determinar el destino que, dentro de los objetivos que señala la ley N° 19.175, se dará a los recursos del FNDR que correspondan a la región respectiva, precisándose así los programas en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto, y que esa decisión podrá importar, según sea el caso, modificar o sustituir los proyectos propuestos por el intendente, como lo señalan los dictámenes N°s. 32.503, de 2008 y 15.020, de 2009. Por otra parte, la glosa 06 -común para los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena- de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, vigente a la época en que se adoptaron los acuerdos a que se refiere la consulta, previó que “Hasta un 5% del total de los recursos correspondientes a cada Gobierno Regional, se podrá traspasar a los ítem 24.03.002 o 33.03.001 del presupuesto de la Subsecretaría del Interior para enfrentar situaciones de emergencia”. A su vez, la glosa 06, aplicable a las señaladas asignaciones del presupuesto de esta última entidad, dispuso que los recursos de las mismas estaban destinados a “financiar situaciones de emergencia o gastos no previstos, los que deberán ser definidos por el Ministro o Subsecretario del Interior”, y se regían por las demás condiciones allí indicadas. En este orden de ideas, cabe precisar que para hacer efectivo el traspaso de los aludidos fondos desde los gobiernos regionales a la Subsecretaría del Interior, resulta necesario que se realicen las reducciones e incrementos de recursos de los ítems respectivos, que sean menester por aplicación de las normas sobre modificaciones presupuestarias, dictadas conforme al artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, contenidas para el ejercicio en cuestión en el decreto N° 1.768, de 2012, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, de los antecedentes aportados por el peticionario aparece que mediante el acuerdo N° 6.037, adoptado en la sesión ordinaria N° 553, de 8 de mayo de 2013, con cargo al FNDR del mismo año, el Consejo Regional de Coquimbo aprobó la iniciativa a que se refiere la consulta, por un monto total de $1.000.000.000, disponiendo que su ejecución se realice “mediante una transferencia a todos los municipios de la región”. En esa ocasión, dicho órgano colegiado también aprobó otro proyecto, denominado “Compra e Instalación de Geomembranas Región de Coquimbo”, que se financiaría parcialmente mediante un “traspaso a la Subsecretaría del Interior, con cargo al 5% Emergencia del FNDR”, por un monto de $1.552.712.000. Luego, por acuerdo N° 6.061, en sesión ordinaria N° 554, de fecha 22 de igual mes y año, el Consejo Regional de Coquimbo modificó la fuente de financiamiento de la iniciativa por la que se consulta, indicando que sería gestionada “a través del 5% de emergencia regional FNDR”, esto es, y según consta de la correspondiente acta, con los recursos que previamente ese organismo pluripersonal decidió fueran traspasados a la Subsecretaría del Interior para costear el aludido proyecto “Compra e Instalación de Geomembranas Región de Coquimbo”, para el cual se dispuso una financiación de reemplazo. A su turno, mediante el decreto N° 828, de 19 de junio de 2013, el Ministerio de Hacienda modificó el presupuesto del Tesoro Público, del Gobierno Regional Región IV (Programa 02) y de la Subsecretaría del Interior, incrementando la asignación correspondiente a esta entidad -“Para Atender Situaciones de Emergencia”-, por un monto de $1.552.712.000. De lo expuesto se advierte que la decisión del Consejo Regional de Coquimbo -tomada por el aludido acuerdo N° 6.037-, en orden a aprobar la iniciativa por la que pregunta el peticionario en condiciones distintas a las propuestas, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto fue adoptada en ejercicio de las facultades que le reconoce el citado artículo 25 de la ley N° 19.175, las que le han permitido modificar el proyecto presentado por el Intendente, sin que aparezca que este hubiere recurrido al procedimiento que ese precepto establece en caso que desaprobare las modificaciones introducidas por el consejo a tales proposiciones. No obstante lo anterior, resulta necesario considerar que los recursos con que finalmente aquel órgano colegiado acordó financiar la iniciativa en cuestión -según da cuenta el referido acuerdo N° 6.061- corresponden a aquellos que fueron reasignados desde ese Gobierno Regional a la Subsecretaría del Interior, mediante la indicada modificación presupuestaria, incorporándose al presupuesto de esta última entidad, por lo que ha correspondido al Ministro del Interior y Seguridad Pública o al Subsecretario del Interior determinar los proyectos específicos que se financiarían con tales haberes, en concordancia con la respectiva glosa presupuestaria, que así lo dispuso expresamente. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría del Interior y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante