Dictamen CGR

Dictamen N° 15026/2013

2013-03-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se encuentran vigentes y deben ser aplicados el dictamen N° 33.220, de 2011, y otros, relativos a la obligación que incumbe a los profesionales funcionarios en orden a otorgar las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en la ley N° 18.575
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Dictamen N° 8451/2016
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N° 15.026 Fecha: 7-III-2013 La Directora Subrogante del Hospital de Urgencia Asistencia Pública expone que mediante sentencia dictada el 21 de septiembre de 2012, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección Rol de Ingreso N° 18.760-2012, declarando arbitrario e ilegal el memorándum N° 142, de 2012, del Director de ese establecimiento asistencial, a través del cual dicha autoridad requirió a los servidores de su dependencia otorgar las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en la ley N° 18.575. En razón de ello, solicita la reconsideración del dictamen N° 33.220, de 2011, de esta Contraloría General, con fundamento en el cual se habría emitido el mencionado memorándum, señalando que la citada resolución jurisdiccional le impediría su cumplimiento. Sobre el particular, es necesario recordar que el inciso primero del artículo 57 de la citada ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que las autoridades que precisa deben presentar una declaración de intereses, agregando en su inciso segundo que igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. Además, el artículo 60 A de ese texto legal indica que las personas señaladas en el citado artículo 57 deberán otorgar también una declaración de patrimonio. Enseguida y en armonía con tal preceptiva, el mencionado dictamen Nº 33.220, de 2011, expresó, en síntesis, que la obligación de presentar los instrumentos de que se trata se impone a las autoridades que el inciso primero del referido artículo 57 indica y añade que tratándose de servidores de los estamentos directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores a que se refiere el inciso segundo de ese precepto, la obligación de efectuar tales declaraciones, en cada categoría, atañe a quienes ocupan un nivel jerárquico igual o superior al de jefe de departamento o su equivalente, debiendo atenderse, en ese caso, al monto de las respectivas remuneraciones, cualquiera sea la planta a que pertenezcan. Ahora bien, cabe consignar que la acción constitucional de la especie fue deducida en contra del Director del Hospital de Urgencia Asistencia Pública por la emisión del aludido memorándum N° 142, de 2012, sin extenderse al Contralor General de la República, ni impugnar el referido dictamen N° 33.220, ni algún otro pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora, debiendo añadirse que la sentencia jurisdiccional ya individualizada se refirió y afectó exclusivamente a la mencionada comunicación de la autoridad hospitalaria, sin que ésta hubiere apelado de ese fallo. En tal sentido, corresponde señalar que el dictamen a que se refiere la ocurrente, así como todos los pronunciamientos de este Organismo Fiscalizador relativos a la materia, se encuentran vigentes y deben ser aplicados por las autoridades del enunciado recinto de salud y cumplidos por todos los servidores de ese establecimiento que se encuentren en la obligación de otorgar las declaraciones de intereses y de patrimonio previstas en los aludidos artículos 57 y 60 A de la ley N° 18.575, incluidos los profesionales funcionarios que se desempeñan en él. A mayor abundamiento, es menester hacer presente que tanto el anotado dictamen N° 33.220, de 2011, como el oficio N° 47.522, de ese año, de similar tenor, han sido objeto de diversos recursos de protección, de los cuales cinco han sido rechazados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, de Santiago y de Valdivia, mediante sentencias que fueron confirmadas por la Corte Suprema en los expedientes Rol N° 8229-2012 y N° 8616-2012, estando pendiente la decisión de los demás casos. Cabe consignar que las apuntadas decisiones judiciales han declarado, en lo fundamental, que los dictámenes de esta Contraloría General no son ilegales pues constituyen una manifestación concreta del ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en orden a interpretar de manera privativa y exclusiva las leyes que inciden en el quehacer de la Administración del Estado. Asimismo, han puntualizado que la doctrina contenida en tales oficios no es arbitraria, atendido el claro tenor de la ley N° 18.575 la cual hace extensiva la obligación de realizar las declaraciones de intereses y de patrimonio a aquellos profesionales funcionarios que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, normativa que esta Entidad de Control ha interpretado para determinar dicha equivalencia, utilizando al efecto el nivel remuneratorio como parámetro objetivo que ha sido invariablemente aplicado a los funcionarios de la Administración, añadiendo que ello representa un razonamiento que se ajusta plenamente a los principios de probidad, transparencia, publicidad y favorecimiento del interés general por sobre los intereses particulares, hoy consagrados en el inciso tercero del artículo 8° de la Carta Fundamental (Corte de Apelaciones de Valdivia, sentencia de 26 de octubre de 2012, causa Rol N° 662-2012). Finalmente y atendido que en la especie no se han aportado nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el dictamen N° 33.220, de 2011, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración de la ocurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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