Dictamen CGR

Dictamen N° 15056/2017

2017-04-28 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud de exfuncionaria de Carabineros de Chile prescribe en cinco años

N° 15.056 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Damaris Paredes Vásquez, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, por el periodo comprendido entre los años 1991 y 2016. Requerida al efecto, la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que la peticionaria percibió dicho estipendio en sus remuneraciones del mes de marzo de 2015. Al respecto, es necesario indicar que el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones especiales y otros Derechos Estatutarios, previene que podrán calificarse de peligrosas o nocivas labores que, como consecuencia del ejercicio de las mismas o el ambiente en que se desarrollen, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del funcionario, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central; añadiendo su inciso sexto, en lo pertinente, que para el reconocimiento de este emolumento, es necesario que, además de la solicitud del interesado, se acompañe una descripción de su cargo, emitida por su jefe directo. Puntualizado lo anterior, es pertinente indicar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 45.857, de 2008 y 54.563, de 2009, precisó que el otorgamiento del emolumento en estudio, proviene de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. Asimismo, se debe tener en cuenta, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 650, de 2012, de esta procedencia, que para la percepción del aludido estipendio se requiere que el interesado tenga la calidad de personal en servicio activo y desempeñe efectivamente las labores que dan derecho a aquel. Ahora bien, considerando que en la documentación tenida a la vista, aparece que la señora Paredes Vásquez se acogió a retiro con fecha 1 de marzo de 2015, y que en sus remuneraciones correspondientes a dicha mensualidad se le pagó la asignación en comento, cabe señalar que le asistiría el derecho a su pago, con anterioridad a la data de su cese, en la medida en que hubiera satisfecho los requisitos para ello, lo que no consta que sucediera. En consecuencia, procede que Carabineros de Chile verifique si la señora Paredes Vásquez, con anterioridad al mes de marzo de 2015, satisfizo las exigencias para disfrutar del emolumento en análisis, y en el evento de ser procedente, se le enteren las cantidades que no se le hubieren pagado, teniendo en consideración, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 56.368, de 2008, de esta procedencia, que el derecho al cobro de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud se ve afectado por el transcurso de la prescripción de cinco años, regulada en el artículo 2.515 del Código Civil, contados hacia atrás desde que aquel se hizo exigible por última vez, esto es, la fecha de su cese. Luego, acerca de que se le paguen reajustadas las sumas que se le adeudarían por concepto del reseñado estipendio, es menester expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 14.939, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que tratándose de obligaciones de dinero cuyo título directo es la ley, debe atenerse estrictamente a lo que disponga el texto legal respectivo, el que, en la especie, no contempla ninguna disposición que permita disponer el pago en la forma que se pretende. Finalmente, en lo que dice relación con la circunstancia de que en el cálculo de su pensión se considere el aludido beneficio económico, se ha estimado pertinente señalar que ello habría ocurrido, considerando que a través de la resolución N° 586, de 2015, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, aparece que para el cálculo del beneficio jubilatorio de la peticionaria se incluyó la asignación de especialidad peligrosa o nociva para la salud. Transcríbase a la señora Laura Damaris Paredes Vásquez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45857/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54563/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 650/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56368/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14939/2013
Aplica dictámenes