Dictamen N° 15093/2017
N° 15.093 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, en representación de don NNN, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del acto administrativo que ordenó la baja de su mandante por conducta mala, con efectos inmediatos. En su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que por resolución exenta N° 1.808, de 2016, de la Prefectura Biobío, se dispuso el alejamiento del afectado por dicha causal, iniciándose un sumario administrativo que se encuentra en tramitación. Al respecto, en cuanto a que no correspondía que se le hubiese aplicado al señor NNN la aludida baja, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados -los que se verificaron en la situación del afectado, quien fue detenido por su participación en los sucesos de que da cuenta el parte N° 572, de fecha 30 de septiembre de 2016, de la Subcomisaría de Cabrero-, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 38.949, de 2013 y 28.177, de 2016, de este Órgano de Control. En este contexto, acerca de que la conducta que se le reprocha a su mandante no estaría confesada por él ni se ha hecho evidente, cumple con destacar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 41.792, de 2012 y 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar sus reclamaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, de acuerdo con lo informado por el servicio, aún se encuentra pendiente. A continuación, en lo concerniente a la ausencia de fundamento de la citada resolución exenta N° 1.808, de 2016, es necesario consignar que de su estudio aparece que en ella se efectúa una exposición de los hechos indagados y expresa las infracciones concretas que se le atribuyen al exempleado, por lo que, a diferencia de lo alegado, tal instrumento está motivado. Puntualizado lo anterior, es dable señalar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 37.471, de 2016, de este origen, entre otros, que solo procede la invalidación de actos que ordenan el alejamiento de un funcionario, en la medida que se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierte concurran en el caso en examen. Seguidamente, es útil anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de esa institución policial es una materia sujeta al trámite de toma de razón. De esta manera, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que afecte al señor NNN en el referido examen de legalidad del documento de término y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo. Por último, en lo que atañe a la solicitud de reincorporación del interesado, es dable indicar, de conformidad con lo previsto en el inciso final del anotado artículo 127, N° 4, que ello será procedente en el evento de que al finalizar el proceso disciplinario que se incoa en su contra, no se confirme su eliminación. En consecuencia, cabe concluir que la baja del señor NNN, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajusta a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del pertinente sumario. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal