Dictamen N° 15127/2014
N° 15.127 Fecha: 27-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Armando Salazar Acuña, para reclamar en contra del proceso de selección convocado para desempeñar el cargo de asistente social a contrata, asimilado al grado 16 de la E.U.S., del estamento profesional de Gendarmería de Chile, en la Dirección Regional de Antofagasta, por las razones que invoca. A modo preliminar, corresponde anotar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos en calidad a contrata, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, según se concluyó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. El recurrente aduce que presentó dos reclamos ante la Contraloría Regional de Antofagasta, manifestando que la mencionada Dirección Regional lo habría discriminado, excluyéndolo del certamen en comento en razón de su edad. Expone que en ambas oportunidades la referida sede de control señaló que el concurso impugnado se encontraba aún en trámite, y que solo una vez afinado le correspondía recurrir ante dicha entidad para alegar los eventuales vicios de legalidad. Sin embargo, sostiene que con anterioridad a dichos pronunciamientos el proceso se encontraba finalizado e incluso el candidato seleccionado ya había sido designado en el cargo al que postuló. Requerido su informe, la Dirección Nacional del servicio señaló que el señor Salazar Acuña no postuló al concurso que reclama, sino que a otros dos procesos de selección de personal a contrata, asociados a la implementación de la ley N° 20.603, que modifica la ley N° 18.216. Sin embargo, en correo electrónico posterior, rectifica dicha información, reconociendo que el recurrente sí participó en el certamen que impugna, siendo eliminado en la etapa de selección curricular, junto a otros oponentes que tenían experiencia con población vulnerable y/o con problemas con la justicia inferior a dos años o carecían de ésta. En este contexto, cumple con señalar que, contrariamente a como entiende el interesado, su marginación del procedimiento concursal se debió a su falta de experiencia en el tratamiento o atención a personas que se encuentran en las situaciones descritas, requisito que la autoridad consideró como primordial para el desempeño del empleo, considerando los fines y funciones propias de la institución. En este sentido, se debe hacer presente que según lo dictaminado en el oficio N° 68.393, de 2012, de este origen, la valoración de los méritos de los participantes en un certamen, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa, procediendo la intervención de esta Contraloría General respecto de irregularidades comprobadas en el respectivo proceso o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes, situación que no se aprecia en este caso, por lo que corresponde desechar esta alegación. En cuanto a lo expresado por el peticionario respecto a que el proceso se encontraba afinado a la época en que dedujo sus reclamaciones, lo que no se condice con lo indicado por la sede regional de control en sus oficios, corresponde anotar que recién con fecha 6 de agosto de 2013, esto es, con posterioridad a la emisión de aquellos, esa oficina fue informada por la Dirección Regional de Antofagasta, de que el certamen se encontraba finalizado, por lo que también debe descartarse esta reclamación. Finalmente, el ocurrente solicita, sin invocar otros hechos o vicios determinados que le hayan afectado y que pudieran significar alguna infracción legal, reglamentaria o a las pautas fijadas, que se rectifiquen las supuestas irregularidades del proceso, y que esta Institución de Control remita los antecedentes al Ministerio Público para determinar las posibles responsabilidades comprometidas por parte del Director Regional de Antofagasta, en su calidad de jefe de servicio, lo que debe rechazarse, ya que por una parte, según lo manifestado en el citado dictamen N° 32.063, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, no procede que ésta revise genéricamente dicho concurso, y por otra, atendido que no se aprecian hechos delictivos que denunciar. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República