Dictamen N° 152884/2021
Nº E152884 Fecha: 04-XI-2021 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Pacheco Meza, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar, por los motivos que expone, que se le reconozca el derecho a cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -en adelante, DIPRECA-, por su desempeño en esa entidad penitenciaria. Por su parte, en presentación separada, la señora Magaly Troncoso Gavilán, Presidenta de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile, en representación de la interesada, efectúa similar petición. Previamente, es importante recordar que por medio del oficio N° 18.307, de 2019, de este origen, se representó la resolución N° 441, de 2018, de Gendarmería de Chile, que reconocía en DIPRECA, como tiempo computable, las imposiciones que la interesada enteró en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el lapso que se indica -anterior a su ingreso a esa entidad penitenciaria-, por no asistirle el derecho a cotizar en ese régimen, al no reunir las exigencias previstas en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.195. Requerida al efecto, DIPRECA comunicó, en síntesis, que la interesada ha cotizado en el régimen previsional que administra, desde el año 1997, data de su ingreso a esa entidad penitenciaria, aun cuando no ha cumplido con los requisitos exigidos para ello, por lo que solicita se determine si procede que se consolide su situación previsional en DIPRECA. A su vez, Gendarmería de Chile, mediante informe emitido con fecha 12 de enero de 2021, se refirió a los desempeños que registra la interesada en esa institución, y manifestó que aquella nunca fue destinada a una unidad penal. II. Fundamento jurídico. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.195, dispone, en lo pertinente, que el personal perteneciente a las plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares -Planta III-, destinados en forma permanente a prestar servicios en una unidad penal, están afectos al régimen de previsión y de término de la carrera que rige a Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. En este sentido, es útil consignar que en el dictamen N° 24.526, de 2018, de este origen, invocado por la interesada, se informó, en lo que importa, que con la finalidad de adscribir a DIPRECA, corresponde que se exija a los funcionarios de la indicada Planta III -como es el caso de la interesada-, el cumplimiento de la destinación en una unidad penal, lo que se verifica únicamente cuando se mantienen en la respectiva planta y completan, a lo menos, veinte años de servicios efectivos, continuos o discontinuos, en una unidad de esa naturaleza. Luego, es necesario precisar que el referido pronunciamiento, al constituir un cambio jurisprudencial en la materia, rige únicamente a contar del 2 de octubre de 2018, fecha de su emisión. En consecuencia, las situaciones acaecidas bajo la vigencia de los criterios que fueron sustituidos continúan rigiéndose por estos, lo que implica, en definitiva, que los funcionarios de la Planta III que fueron adscritos a DIPRECA, por el solo hecho de haber sido destinados a una unidad penal, tienen derecho a conservar esa afiliación y, eventualmente, a obtener los beneficios que de ella provienen en la medida que cumplan con las condiciones impuestas por la ley, independientemente del tiempo que duró esa destinación. Por su parte, cumple con destacar, según fuese reconocido en el reseñado dictamen N° 24.526, de 2018, que las unidades penales, en razón de las funciones que cumplen, se definen como aquellas destinadas a custodiar a las personas que se encuentran privadas de libertad por cualquier causa -detención, prisión preventiva y/o condena-, y controlar a los condenados que por beneficios legales o reglamentarios permanecen en el medio libre, fin diverso de aquel que cumple la Escuela de Gendarmería, en la que la interesada desarrolla sus labores. III. Análisis y conclusiones. Según figura en la relación de servicios que se acompaña, la señora Pacheco Meza, a contar de su ingreso a Gendarmería de Chile, ocurrido el día 1 de diciembre de 1997, fue nombrada en la planta de auxiliares, con destinación en la Escuela de Gendarmería, designación que se ha mantenido durante todo su desempeño; de manera que al no registrar ninguna destinación a una unidad penal, no se encuentra dentro de la hipótesis contemplada en el dictamen N° 24.526, de 2018, de este origen, que la hubiese habilitado para cotizar en DIPRECA. No obstante, resulta útil destacar que esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 9.740, de 2019, permitió, de forma excepcional, que un exfuncionario del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada que cotizó directamente por error en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por más de 20 años, pudiese mantenerse en ese régimen por las consideraciones allí vertidas, por lo que, en la medida que cumpla con los requisitos legales, podrá pensionarse en esa entidad previsional, tal como se indicó en los oficios Nos 11.424, de 2019 y 6.754, de 2020, de este origen. Por tanto, el criterio jurisprudencial vigente en la materia, exige como condición para que este Órgano de Control permita a un servidor que no tiene derecho a ser imponente de un régimen previsional institucional, mantener su adscripción y pensionarse en él, la circunstancia de haber cotizado, a lo menos, por 20 años directamente en esa entidad previsional, toda vez que solo durante tal período -que corresponde al mínimo exigido por la ley para tener derecho a acceder a una pensión de retiro en aquel-, ha podido generar la expectativa de que se obtendrá una jubilación en ese régimen. En consecuencia, procede que DIPRECA, en armonía con el criterio contenido en el citado dictamen N° 9.740, de 2019 y en los referidos oficios Nos 11.424, de 2019 y 6.754, de 2020, de este origen, permita que la señora Pacheco Meza -quien ha cotizado directamente por más 20 años en ese régimen, esto es, desde el 1 de diciembre de 1997, cuando se produjo su ingreso a Gendarmería de Chile, según lo reconocido por DIPRECA-, mantenga su adscripción a dicho sistema previsional, pudiendo acceder a una pensión de retiro, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales fijados al efecto, por lo que se reconsidera el mencionado oficio N° 18.307, de 2019, de este origen. En cualquier caso, tanto Gendarmería de Chile como DIPRECA se encuentran en el imperativo de adoptar todas las medidas necesarias para verificar que quienes se encuentren cotizando en ese régimen satisfagan efectivamente todos los requisitos legales, puesto que lo contrario provoca una merma directa en los recursos públicos que financian el antedicho sistema de reparto -el que es solventado mayoritariamente con recursos de esa naturaleza asignados por las leyes de presupuesto-, comprometiendo la responsabilidad administrativa y eventualmente civil y criminal de los funcionarios y autoridades de esas instituciones. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República