Dictamen CGR

Dictamen N° 15323/2018

2018-06-20 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede cobrar derechos de aseo en la medida que la prestación respectiva se ejecute efectivamente
Aplicado por
Dictamen N° 29053/2018
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N° 15.323 Fecha: 20-VI-2018 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro de derechos de aseo en diversas situaciones, las cuales serán analizadas a continuación. La referida entidad edilicia consulta si en los casos en que “se otorgan patentes como domicilio tributario a una persona”, y considerando que esta modalidad de patente solo permite fijar un domicilio, corresponde cobrar derechos de aseo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 13.289, de 2002 y 81.446, de 2016, ha precisado que una patente de domicilio postal tributario no hace procedente el cobro doble de derechos de aseo cuando esta solo sea utilizada para recibir correspondencia del Servicio de Impuestos Internos, porque no se configuraría uno de los supuestos que habilitan a las municipalidades para tal cobro, de acuerdo con la normativa que regula la materia y la jurisprudencia administrativa, esto es, desarrollar una actividad comercial en el domicilio que sirve de habitación particular. Enseguida, respecto a si procede que en el supuesto que un contribuyente, al cambiar de domicilio desde otra comuna, habiendo pagado su patente en la comuna de origen durante el semestre del cambio, pague derechos de aseo por dicho semestre en la municipalidad de destino, cabe señalar que el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, dispone que los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, de acuerdo con el procedimiento que allí se indica. Luego, el inciso segundo del citado precepto otorga a las ordenanzas locales la determinación tanto de las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa. Asimismo, el inciso cuarto del artículo 9° del anotado decreto ley dispone, en lo que importa, que la municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general, gravados con la contribución a que se refiere el artículo 23, la que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente. Por otra parte, el inciso final del artículo 29 del referido decreto ley, previene que los contribuyentes que cambien de domicilio o sucursal, pagarán respectivamente patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Ahora bien, cabe señalar que si bien la legislación establece el pago conjunto de la patente comercial y el derecho de aseo, este último tiene la naturaleza jurídica de un derecho municipal, respecto de lo cual la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 44.748, de 2013; 54.751, de 2016 y 3.650, de 2017, ha precisado que para que sea procedente el cobro de tales derechos, debe existir una contraprestación por parte del municipio, por lo que solo si este otorga un permiso, concesión o servicio, nace un crédito a su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o jurídica que se beneficie al efecto. Luego, dado que la extracción de basura corresponde a un servicio municipal, solo en la medida que este se haya efectivamente prestado, el municipio se encontrará habilitado para cobrar derechos por aquel. Enseguida, consulta la entidad edilicia si es posible extender el criterio contenido en el dictamen N° 42.067, de 2008, de este origen, es decir, que proceda cobrar derechos de aseo retroactivamente en el caso de contribuyentes que solicitan la regularización del ejercicio de su actividad lucrativa ante el municipio, por haber sido clausurada al no contar con autorización municipal y trasladar en consecuencia su domicilio a otra comuna. Al respecto, cabe reiterar que de haberse cumplido los supuestos que habilitan para el cobro de derechos de aseo, es decir, efectividad de la prestación y existencia de un usuario que está efectuando una actividad lucrativa que produzca desechos, procede que el municipio de que se trate cobre los mismos. Finalmente, en cuanto a la consulta referente al pago de derechos de aseo respecto de “oficinas virtuales”, cabe señalar que atendido a que la requirente no ha señalado a qué se refiere con el concepto de “oficina virtual”, este Organismo Fiscalizador no se pronunciará, en esta ocasión, respecto del particular. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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