Dictamen CGR

Dictamen N° 15340/2018

2018-06-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 10.749, de 2015, por cuanto el aumento de grado del director de control que indica, se verificó por aplicación de lo previsto en el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695

N° 15.340 Fecha: 20-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Mora Astroza, director de control de la Municipalidad de Villarrica, solicitando la reconsideración del dictamen N° 10.749, de 2015, que -en lo que interesa- concluyó que los funcionarios que aumenten de grado en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695 deberán percibir la remuneración del nuevo cargo sin derecho a la asignación de antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en los incisos tercero y cuarto de la letra g) de la ley N° 18.883. Fundamenta su requerimiento, en lo que importa, en que el aumento de los grados que benefició al secretario municipal, al director de administración y finanzas, al director de desarrollo comunitario, al director de la secretaría municipal de planificación y al ocurrente, en cuanto director de control, todos de la citada entidad edilicia, se produjo en virtud de la aplicación del inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695, correspondiendo dicho incremento, a su juicio, a una adecuación de grados y no a ascensos, razón por la cual no correspondería que se afecte la asignación de antigüedad que el señor Mora Astroza se encontraba percibiendo antes del anotado aumento de grado. Requerida al efecto, la Municipalidad de Villarrica informó, en lo que interesa, que respecto del recurrente ya se produjo la absorción de bienios, no procediendo, a juicio del citado municipio, que perciba la asignación de antigüedad. Sobre el particular, cabe recordar que el actual artículo 16 de la ley N° 18.695, prevé en su inciso primero, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”. Agrega el inciso segundo del citado precepto que “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”. Enseguida, el inciso tercero de la disposición de que se trata, prescribe que “Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza”. Ahora bien, del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Villarrica, aparece que el cargo de director de control se encuentra contemplado en forma nominada en la planta con un grado 7. En ese contexto, mediante el decreto alcaldicio N° 777, de 2014, de la Municipalidad de Villarrica, se modificó, en lo que interesa, el grado del cargo de director de control de esa entidad edilicia, pasando de 7 a 6, a partir del 23 de octubre de 2014. A su turno, el artículo 97, letra g), inciso primero, de la ley N° 18.883, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios municipales tendrán derecho a percibir la “Asignación de antigüedad, que se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo”. Agrega el inciso tercero de esa norma legal que “El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta”. Luego, el inciso cuarto de la aludida disposición señala que “Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad”. En ese contexto normativo, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 35.084, de 2014, entre otros, ha concluido que el legislador contempló un mecanismo destinado a proteger los emolumentos del funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que debe compararse el sueldo base del cargo anterior más el monto de la asignación de antigüedad a que tuviera derecho, aumentada en un bienio, con aquel de la nueva plaza, para así poder determinar el número de los que se absorben. Enseguida, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen citado precedentemente, los efectos del desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor remuneración, ya sea producto de un ascenso o por la vía del nombramiento, son similares, lo que implica que si el sueldo del grado de la última plaza fuere equivalente o superior a la renta fijada mediante tal operación, se genera la absorción de bienios, debiendo percibirse los emolumentos sin la asignación por la cual se consulta. Ahora bien, de conformidad con lo precisado en el dictamen N° 3.958, de 2017, el aumento de grado de los cargos a que alude el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695, entre los que se encuentra el de director de control, no se produjo ni por ascenso ni por nombramiento del personal que se encontraba sirviendo dichas plazas, sino que se verificó por aplicación de lo previsto en el inciso tercero del aludido artículo 16, esto es, en atención a que los anotados empleos directivos de la Municipalidad de Villarrica no tenían dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde de ese órgano comunal. En efecto, el aumento de grado en cuestión no produjo un desplazamiento del director de control de la anotada entidad edilicia a un cargo de mayor remuneración, por cuanto la plaza ejercida por el señor Mora Astroza continuó siendo la de jefatura de dicha unidad municipal, no resultando aplicable -en la especie- lo previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883. En consecuencia, y en mérito de lo precedentemente expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 10.749, de 2015. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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