Dictamen N° 3958/2017
N° 3.958 Fecha: 03-II-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del señor Jorge Mellado Hidalgo, secretario municipal de la Municipalidad de Los Ángeles, quien reclama en contra de esa entidad edilicia, la que -a su juicio-, al confeccionar el escalafón vigente para el año 2016, en el estamento de directivos, grado 5, ubicó con preferencia respecto del ocurrente al señor Juan Marchant Peñas, director de administración y finanzas de la citada entidad edilicia, quien tendría una menor antigüedad en el grado que la que posee el reclamante, ya que, según indica, fue ascendido al cargo de secretario municipal, grado 5, a partir del 24 de mayo de 2012, en virtud del decreto alcaldicio N° 65, del mismo año. Fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que por aplicación del artículo 16 de la ley N° 18.695 se aumentó el nivel remuneratorio del cargo de director de administración y finanzas del anotado órgano comunal, incrementándose desde el grado 6 al 5 -mediante el decreto alcaldicio N° 678, de 3 de marzo de 2015, a partir del 23 de octubre de 2014-, plaza que desempeña el señor Marchant Peñas. Solicitado su parecer, la citada entidad edilicia informó, en primer término, que el requerimiento planteado por el ocurrente sería extemporáneo, por cuanto fue presentado ante la Sede Regional del Bío-Bío el 6 de abril de 2016, habiendo tomado conocimiento de su ubicación en el escalafón correspondiente al año 2016 mediante el oficio N° 609-4, de 21 de marzo de 2016, excediendo, por consiguiente, el plazo previsto en la ley N° 18.883 para efectuar la reclamación en análisis; y, en segundo término, que el señor Marchant Peñas posee el cargo de director de administración y finanzas con anterioridad a la fecha en que se produjo el ascenso del señor Mellado Hidalgo al cargo grado 5, de secretario municipal. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, prevé que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible. Al respecto, es dable señalar que si bien mediante el oficio ordinario N° 609, fechado el 21 de marzo de 2016, el director de administración y finanzas remitió el escalafón correspondiente a las jefaturas de la entidad edilicia, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el municipio dicho instrumento fue recepcionado en las distintas unidades y dependencias municipales en días posteriores a esa data, quedando, por consiguiente, a partir de ese momento a disposición de los funcionarios para ser consultado. Pues bien, de la presentación del señor Mellado Hidalgo realizada ante la Contraloría Regional del Bío-Bío el 6 de abril de 2016, aparece que aquel tomó conocimiento del aludido oficio N° 609-4 el 22 de marzo de 2016, ingresando su reclamación el último día del plazo previsto en el aludido artículo 156 de la ley N° 18.883, razón por la cual aquella se interpuso dentro del término legal para ello. Precisado lo anterior, cabe consignar que el artículo 49 de la ley N° 18.883, prevé que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”, añadiendo su inciso segundo que “En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde”. A su turno, el inciso final del artículo 37 del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior -que Aprueba Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, dispone que “La antigüedad se determinará por la fecha consignada en los respectivos decretos de nombramiento, ascensos o encasillamiento de los funcionarios”. Luego, cabe recordar que el actual artículo 16 de la ley N° 18.695, previene en su inciso primero, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”. Agrega el inciso segundo del citado precepto que “Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en aquellas municipalidades cuyas plantas funcionarias no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados en el inciso precedente, el alcalde estará facultado para crearlos, debiendo, al efecto, sujetarse a las normas sobre selección directiva que la ley dispone”. Enseguida, el inciso tercero de la disposición de que se trata, prescribe que “Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva, y aquellos señalados en el artículo 47 mantendrán la calidad de exclusiva confianza”. Ahora bien, del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 68-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Los Ángeles, aparece que el cargo de director de administración y finanzas se encuentra contemplado en forma nominada en la planta con un grado 6. En ese contexto, mediante el decreto alcaldicio N° 65, de 2015, de la Municipalidad de Los Ángeles, se modificó el grado del cargo de director de administración y finanzas de esa entidad edilicia, pasando de 6 a 5, a partir del 23 de octubre de 2014. A su vez, del análisis del decreto alcaldicio N° 56, de 1995, de la Municipalidad de Los Ángeles, aparece que el señor Juan Marchant Peñas fue ascendido a partir del 8 de mayo de 1995 a la plaza de director de administración y finanzas de ese municipio, grado 6. Al respecto, según el artículo 9° de la anotada ley N° 18.883, todo cargo necesariamente tiene asignado un grado de acuerdo a la importancia de la función que se desempeñe, de lo que se desprende que, normalmente, la antigüedad en el cargo y en el grado son coincidentes, debiendo destacarse que, cuando opera un ascenso, se pasa a ocupar un cargo distinto del anterior, aunque tenga eventualmente la misma denominación y pueda o no implicar un cambio de funciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.455, de 2012, y 26.936, de 2016). Enseguida, cumple con manifestar que los efectos del desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor remuneración, ya sea producto de un ascenso o por la vía del nombramiento, son similares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.749, de 2015). Ahora bien, el aumento de grado del cargo de director de administración y finanzas de que se trata no se produjo ni por ascenso ni por nombramiento de un funcionario para servir tal plaza, sino que se verificó por aplicación de lo previsto en el inciso tercero del artículo 16 de la ley N° 18.695, esto es, en atención a que dicho cargo directivo de la Municipalidad de Los Ángeles no tenía dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde del citado órgano comunal, plaza directiva que -precisamente- es la que ejerce el señor Marchant Peñas. En efecto, el señor Marchant Peñas desempeña el cargo de director de administración y finanzas desde el 8 de mayo de 1995, habiendo sido ascendido, con grado 6, a tal empleo mediante el decreto alcaldicio N° 56, de 1995, de la Municipalidad de Los Ángeles, razón por la cual no procede que la antigüedad en el cargo y en el grado del señor Marchant Peñas, para efectos del escalafón vigente para el año 2016, sean idénticas. Puntualizado lo anterior, del análisis del escalafón vigente para el año 2016 de la Municipalidad de Los Ángeles, se advierte que el señor Juan Marchant Peñas figura con una antigüedad en el cargo correspondiente al 8 de marzo de 1993, no obstante haber sido ascendido a la plaza de director de administración y finanzas a partir del 8 de mayo de 1995, mediante el decreto alcaldicio N° 56, de 1995; apareciendo del decreto alcaldicio N° 65, de 2015, que su antigüedad en el grado data del 23 de octubre de 2014. Por su parte, del examen del citado instrumento, se advierte que el señor Jorge Mellado Hidalgo, secretario municipal, grado 5, figura con igual antigüedad en el cargo y grado, esto es, desde el 24 de mayo de 2012. Así las cosas, encontrándose empatados en sus calificaciones los señores Marchant Peñas y Mellado Hidalgo, corresponde recurrir a lo previsto en el antes citado artículo 49, inciso segundo, de la ley N° 18.883, en cuanto a que debe ubicarse en el escalafón en cuestión a los aludidos funcionarios, en primer lugar, según la antigüedad en el cargo, luego en el grado, después en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. En ese orden de consideraciones, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Mellado Hidalgo figura con una antigüedad en el cargo de secretario municipal que data de 24 de mayo de 2012, en tanto que el señor Marchant Peñas, director de administración y finanzas, fue ascendido a dicha plaza el 8 de mayo de 1995, teniendo mayor antigüedad en el cargo que el ocurrente, razón por la cual correspondió que la Municipalidad de Los Ángeles lo ubicara en el escalafón vigente para el año 2016 con preeminencia respecto del señor Mellado Hidalgo. Con todo, la citada entidad edilicia deberá corregir la data de antigüedad en el cargo del señor Marchant Peñas que figura en el escalafón en cuestión, pues aquella corresponde al 8 de mayo de 1995, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de veinte días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Mellado Hidalgo y a todas las contralorías regionales. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante