Dictamen CGR

Dictamen N° 35084/2014

2014-05-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la asignación de antigüedad debe considerar las reglas de absorción de bienios, sin perjuicio de la prescripción que establece el artículo 98 de la ley N° 18.883
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N° 35.084 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Díaz Giaconi, servidor de la Municipalidad de San Bernardo, solicitando un pronunciamiento sobre su derecho a la asignación de antigüedad prevista en el artículo 97, letra g), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por cuanto estima que le corresponde percibir nueve bienios, y no seis, como habría ocurrido a contar de mayo de 2009, por lo que requiere hacer efectivas las responsabilidades consiguientes. Requerido informe, el ente comunal manifestó, en síntesis, luego de una relación del procedimiento de cálculo adoptado, que contrariamente a lo alegado por el recurrente, procede, en su opinión, pagarle un total de siete bienios, acumulados desde la fecha de su ascenso al grado 8 de la planta profesional, ocurrido en julio de 1998, debiendo considerar para ello los plazos de prescripción previstos en el artículo 98 del ya mencionado texto legal. Sobre el particular, el artículo 97 de la aludida ley N° 18.883, regula las asignaciones a que tienen derecho los funcionarios municipales, estableciendo en el primer párrafo de su letra g), que la de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, será imponible y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Agrega el tercer párrafo del citado literal, que “El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta”. En ese contexto, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 75.292, de 2013, entre otros, ha señalado que el legislador contempló un mecanismo destinado a proteger los emolumentos del funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que debe compararse el sueldo base del cargo anterior más el monto de la asignación de antigüedad a que tuviera derecho, aumentada en un bienio, con aquel de la nueva plaza, para así poder determinar el número de estos que se absorben. No obstante, si el sueldo del grado en promoción fuere equivalente o superior a la renta fijada mediante tal operación, se percibirá la remuneración sin el estipendio por el cual se consulta. Ahora bien, de la documentación analizada, y según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, el señor Ricardo Díaz Giaconi fue designado a contrata sucesivamente asimilado al grado 10 de las plantas administrativa y técnica, sin solución de continuidad, desde el 1 de mayo de 1995, siendo nombrado a contar del 11 de noviembre de 1997 en calidad de titular, grado 9 del estamento profesional, a través del decreto N° 120, de igual anualidad. Posteriormente, en virtud de su similar N° 87, de 10 de junio de 2005, ascendió al grado 8, retroactivamente, a partir del 1 de julio de 1998, cargo que desempeña actualmente. Precisado lo anterior, y dado que según lo concluido en los dictámenes N°s. 20.413 y 71.159, de 1975, y 3.342, de 1997, los efectos del desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta, ya sea producto de un ascenso o por la vía del nombramiento, son similares, generándose, en ambos casos, la absorción de bienios, se ha podido establecer que esta tuvo lugar cuando el afectado asumió su nuevo empleo, grado 9 de la planta profesional, con fecha 11 de noviembre de 1997, situación que de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 97, letra g), implica que, a contar de tal data, debió percibir sus remuneraciones sin antigüedad. Luego, habiéndose verificado con posterioridad un mejoramiento en la renta que percibía, en virtud del ascenso al grado 8 de la planta de profesionales -por decreto alcaldicio N° 87, de 2005-, correspondió aplicar, nuevamente, la figura de la absorción, computando los períodos respectivos a contar del 1 de julio de 1998, circunstancia plenamente concordante con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.442, de 2006, conforme a la cual, por una ficción legal, cualquiera sea la oportunidad en que se disponga la promoción, los efectos de esta deben retrotraerse al momento en que se produce la vacante del cargo a que se asciende, en armonía con el artículo 57 de la mencionada ley N° 18.883. Así entonces, considerando, según se indicara previamente, que el peticionario asumió el cargo en promoción, grado 8 de la planta profesional, a contar del 1 de julio de 1998, cabe concluir que en igual día y mes del año 2012 reunió los requisitos para el entero de siete bienios. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, el municipio deberá adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de regularizar el pago de la asignación en los términos antes anotados, teniendo en cuenta la prescripción a que alude el artículo 98 de la precitada ley N° 18.883, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en el dictamen N° 39.103, de 2001, entre otros, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, en lo relativo a las responsabilidades administrativas solicitadas investigar, es dable señalar que en el alcalde, en su calidad de máxima autoridad municipal, se encuentra radicada la potestad disciplinaria, y es quien debe ponderar si los hechos descritos ameritan disponer la instrucción de un procedimiento sancionatorio, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.854, de 2012. Transcríbase al recurrente, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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