Dictamen N° 15380/2013
N° 15.380 Fecha : 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luciano Romero Muñoz reclamando que en el desarrollo de la licitación pública convocada por Carabineros de Chile, para el suministro del servicio de alimentación para la 14° Comisaría de San Bernardo y la Subcomisaría de Calera de Tango, se habrían cometido diversas irregularidades, entre ellas, incumplir los plazos establecidos en las respectivas bases, los que se modificaron sin las formalidades exigidas para tal objeto. Requerido su informe, la Dirección de Logística de Carabineros de Chile manifiesta, entre otras consideraciones, que si bien se produjo un retraso en las etapas de evaluación y adjudicación, ello no constituye un vicio que invalide las correspondientes actuaciones realizadas con posterioridad a la época fijada en las bases. Enseguida, se ha constatado que el ocurrente interpuso ante el Tribunal de Contratación Pública, el 3 de julio de 2012, la acción de impugnación prevista en el artículo 24, inciso primero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en contra de Carabineros de Chile, por eventuales anomalías en el proceso licitatorio a que se refiere la presente reclamación -causa Rol N° 108-2012-, la que fue declarada inadmisible el día 5 del mismo mes y año. Precisado lo anterior, conforme con el número 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las bases de licitación deben contener las etapas y plazos de la misma, agregando el inciso segundo del artículo 41 del mismo cuerpo reglamentario, que cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases, la entidad deberá informar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para tal actuación, posibilidad que debe estar contemplada en las bases respectivas. Por su parte, en el numeral 1.4. de las bases de la especie, aprobadas por la resolución exenta N° 1.311, de 2011, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, se estableció el cronograma del proceso licitatorio y, en los números 1.5. y 1.6. de las mismas, se previó la posibilidad de modificar los plazos, mediante resolución fundada debidamente tramitada y publicada en el portal www.mercadopublico.cl , procedimiento que no fue seguido por la entidad licitante para los fines de ampliar las épocas máximas fijadas para la evaluación, adjudicación y suscripción del contrato. Luego, no consta que las bases se hayan aprobado por acto administrativo y, asimismo, se advierten discordancias entre las bases administrativas y técnicas, en lo concerniente a la integración de la comisión evaluadora, toda vez que mientras las primeras regulan su composición por el Jefe de la Sección Adquisiciones dependiente de la Subdirección de Gestión y Control de Adquisiciones y dos miembros de la Oficina de Evaluación de la Sección Adquisiciones, las segundas indican que “Al momento de la evaluación de los Requerimientos Técnicos, esta se efectuará por medio de una comisión evaluadora por parte de la Jefatura de Zona correspondiente o por quien ésta designe para tal efecto…”. En todo caso, no obstante la discrepancia señalada, examinados los antecedentes, se advierte que el informe técnico aparece suscrito de conformidad con lo indicado en las bases administrativas, lo cual se ajusta a lo previsto en el inciso quinto del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en cuanto a la integración de la comisión respectiva. En otro orden de ideas debe añadirse, que la circunstancia de prestar los mismos servicios a las reparticiones licitantes a la época de la propuesta, no garantizaba al peticionario resultar ganador en la misma, toda vez que su oferta debía ser evaluada en igualdad de condiciones con las demás. Por otra parte, la inobservancia de los plazos no tiene incidencia, en definitiva, en la validez del proceso licitatorio, por cuanto dicho vicio reviste un carácter formal y no constituye un error esencial, pues no guarda relación con aspectos objeto de evaluación, ni ha significado privilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los demás (aplica dictamen N° 75.915, de 2011). En consecuencia, corresponde que la autoridad competente de esa institución policial arbitre las medidas tendientes a regularizar sus procedimientos de adquisición, con el objeto de evitar que se incurra en las situaciones detectadas, si bien en el caso concreto, no constituyen un vicio del procedimiento licitatorio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante