Dictamen CGR

Dictamen N° 15391/2016

2016-02-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente que cesó conforme a lo establecido en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, se encuentra impedida para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305
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N° 15.391 Fecha: 29-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Castillo Durán, exdocente de la Municipalidad de Diego de Almagro, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a recibir el bono que otorga la ley N° 20.305, puesto que esa institución la habría asesorado erróneamente sobre esta situación, siendo su postulación rechazada por la Tesorería General. A modo preliminar, es menester mencionar que mediante el oficio N° 602, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, se concluyó que la interesada no puede optar al indicado beneficio, puesto que solicitó esa prestación sin cumplir los requisitos previstos para ello. Por su parte, el Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que el término de labores de la recurrente ocurrió por aplicación de lo contemplado en la letra k), del artículo 72 de la ley N° 19.070, circunstancia que no le permite acceder a esa bonificación. Sobre el particular, el citado artículo 72, letra k), prescribe que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por aplicación del inciso final del artículo 70 de esa misma normativa, el cual preceptúa que podrán eximirse del proceso de evaluación pertinente, a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al alcanzar dicha edad por el solo ministerio de la ley. Por otro lado, el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305 determina que para tener derecho al beneficio que concede, es necesario, en lo que interesa, desempeñarse en los organismos mencionados en su artículo 1° o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder a ella, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. De igual modo, el N° 5 del mismo artículo 2°, así como el artículo 3°, inciso primero, señalan que para optar al bono en comento es preciso haberlo requerido y terminar sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar los 60 años, en el caso de las mujeres. Luego, es dable considerar que según con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 97.563, de 2015, de este origen, los docentes que finalicen su relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como ocurrió en la especie-, cesan por el solo ministerio de la ley al momento de tener la edad de jubilación, lo que les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, esto es, pedirlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de la expiración de sus actividades. En consecuencia, en virtud de la normativa y jurisprudencia expuestas, es posible concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono postlaboral, ya que cesó acorde a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, situación que le impide optar a esa bonificación. Compleméntese el oficio N° 602, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama. Transcríbase a Tesorería General de la República, a la Municipalidad de Diego de Almagro y a la referida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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