Dictamen N° 72576/2016
N° 72.576 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Gustavo Navarrete Briceño, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar, por los motivos que indica, se reconsidere el dictamen N° 97.563, de 2015, de este origen. A modo preliminar, cabe recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, en síntesis, que el recurrente no cumplió con las exigencias prescritas en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N° 20.305, para acceder al bono que esta norma otorga, debido a que cesó conforme con lo establecido en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070. Al respecto, es del caso indicar que los citados artículos 2°, N° 5, y 3°, ambos de la ley N° 20.305, disponen que para optar a la bonificación en análisis, es preciso que el interesado la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años. Pues bien, conforme a lo concluido, entre otros, en los dictámenes N os 61.401, de 2015 y 15.391, de 2016, ambos de esta procedencia, los docentes que finalicen su relación laboral según lo dispuesto por el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como ocurrió en la especie-, cesan por el solo ministerio de la ley al momento de tener la edad de jubilación, esto es, a los 65 años, lo que les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, a saber, pedirlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día del término de sus actividades. De este modo, contrariamente a como lo sostiene el recurrente, lo que en definitiva le impidió acceder al bono de la ley N° 20.305, no fue una errada tramitación por parte de la aludida municipalidad de su postulación a ese beneficio, sino que el hecho de haber finalizado sus funciones mediante el mecanismo del mencionado artículo 72, letra k), al cual, por lo demás, el interesado optó libre y voluntariamente. En otro aspecto, el peticionario señala que el artículo 5° de la ley N° 20.822, concede a quienes tengan derecho a las bonificaciones de ese texto legal, un nuevo plazo para acceder al bono de la ley N° 20.305, regulación respecto de la cual es menester aclarar que se trata de una norma dictada con posterioridad al cese del recurrente, cuyas prestaciones no se relacionan con aquella que otorga el citado artículo 72, letra k), disposición, que por lo demás, no contempla una regla en los términos expuestos en favor de las personas que reciban este último beneficio, por lo que debe desestimarse tal alegación. En consecuencia, atendido que el interesado no aporta nuevos antecedentes ni elementos de juicio que permitan variar lo resuelto o argumentos distintos de aquellos que ya fueron ponderados y respondidos a través del citado dictamen N° 97.563, de 2015, cabe reiterar que no procede modificar lo concluido en dicho pronunciamiento, el cual se ratifica en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado