Dictamen CGR

Dictamen N° 15415/2010

2010-03-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de calificaciones de funcionaria de la Municipalidad de Maipú, regida por la ley 18883
Aplicado por
Dictamen N° 46949/2010
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Dictamen N° 25935/2010
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N° 15.415 Fecha: 23-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannette Briceño Toro, funcionaria grado 14 del escalafón administrativo, de la Municipalidad de Maipú, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que la ubicó en lista 1, de Distinción, con 64 puntos. Requerido informe a la Municipalidad de Maipú, ésta lo emitió mediante el oficio N° 1.200/014, de 2010, adjuntando los antecedentes pertinentes y señalando, en síntesis, que la recurrente se desempeña en la sección de Selección de Personal, dependiente directamente de la Subdirección de Recursos Humanos, a cargo de la señora Silvana Spencer Núñez, quien en su calidad de jefe directo procedió a emitir tanto los informes cuatrimestrales como la precalificación de la interesada, y no así, don Pedro Olea Bustamante, como argumenta la peticionaria, quien por lo demás posee la calidad de personal contratado a honorarios. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que la precalificación del servidor debe realizarse por el jefe directo, según lo ordena el artículo 37 de la ley N° 18.883, Estatuto para los Funcionarios Municipales, el cual, conforme lo dispone el artículo 20, del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, es el funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar, vale decir, como lo precisa este Organismo de Control en los dictámenes N os 25.827 y 44.424, de 2009, aquel funcionario de planta que por la naturaleza del cargo que ocupa, se encuentra dotado de potestad de mando Pues bien, según se advierte de la documentación acompañada, el proceso evaluatorio de la señora Jeannette Briceño Toro se ajustó a la normativa aplicable en la especie, atendido que su precalificación la realizó quien efectivamente, a su respecto, poseía la calidad de jefe inmediato y de funcionario perteneciente a la planta de ese municipio, por lo que se desestima la reclamación en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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