Dictamen CGR

Dictamen N° 1547/2019

2019-01-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para aprobar tácitamente las modificaciones presupuestarias propuestas por el alcalde, es necesario que se haya dado cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal

N° 1.547 Fecha: 16-I-2019 La Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Municipalidad de Lo Prado, solicitando un pronunciamiento respecto de la juridicidad de los decretos alcaldicios N°s. 492 y 493, ambos de 2018, de ese origen, mediante los cuales se determinó tener por aprobada la modificación presupuestaria que indica, en conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 82 de la ley N° 18.695. A su vez, doña Cynthia Calderón Rodríguez, y los señores Jimy Arce Leiva y Camilo Morán Bahamondes, todos concejales de dicho municipio, denuncian que el alcalde no se habría ajustado a derecho al dar por aprobada la aludida modificación presupuestaria por falta de pronunciamiento del concejo municipal, puesto que la materia fue retirada de la tabla de las correspondientes sesiones, en atención a su complejidad y lo voluminoso de la propuesta, solicitándose mayores antecedentes para un adecuado pronunciamiento de ese órgano colegiado. En presentaciones posteriores, el municipio emitió informe acerca de las reclamaciones mencionadas, acompañando numerosos antecedentes, certificados por la Secretario Municipal, que acreditarían haber entregado en tiempo y forma los documentos pedidos por los concejales. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar, entre otras materias, el presupuesto municipal y sus modificaciones. Enseguida, según el inciso final del artículo 81 del mismo texto legal, el concejo “solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva”. En cuanto a la adopción de la determinación correspondiente, la letra c) del citado artículo 82, prevé que el pronunciamiento del concejo en las demás materias -no comprendidas en las letras a) y b)-, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal; agregando el inciso final de dicho precepto que, si ello no se produjere acorde con los términos legales señalados, regirá lo propuesto por aquel (aplica dictamen N° 78.628, de 2013). Enseguida, cabe indicar que del examen practicado consta que el 7 de junio de 2018 se remitió a los concejales por la Secretario Municipal, mediante correo electrónico, la propuesta de modificación presupuestaria N° 2, en comento, junto con sus antecedentes fundantes, indicándoseles que sería analizada en sesiones de comisión y concejo el día 13 del mismo mes y año. A continuación, aparece que en la sesión del concejo municipal N° 17, de 13 de junio de 2018, existió consenso entre los concejales y el alcalde de excluir de la tabla el punto en cuestión, debido a la extensión de los documentos por revisar, solicitándose, por tal motivo, dividir la propuesta en 24 temas, para un mejor análisis, y requiriéndose mayores antecedentes por parte de los integrantes del órgano colegiado para emitir su pronunciamiento. Luego, se desprende del acta de la sesión ordinaria N° 18, de 20 de junio de 2018 y del acuerdo N° 52-2018, que por unanimidad del concejo y con la aquiescencia del alcalde, se decidió retirar de la tabla el punto correspondiente a la aprobación de la modificación presupuestaria, teniendo en cuenta para ello lo resuelto el mismo día en la Comisión de Administración y Finanzas de dicho ente colegiado, reiterándose la solicitud de subdividir la propuesta para un mejor análisis, petición esta última que volvió a plantearse en la sesión de la Comisión de Administración y Finanzas del concejo municipal de 4 de julio de 2018. A continuación, es del caso destacar que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia que la materia hubiera sido puesta en tabla luego de la referida sesión del concejo, de 20 de junio de 2018. Finalmente, se verifica que el decreto alcaldicio N° 492, de 23 de julio de 2018, de ese municipio -acto administrativo complementado por su similar N° 493, de fecha 25 de igual mes y año-, expresó, entre otras consideraciones, que, habiendo sido legalmente emplazado el concejo municipal el 11 de junio de 2018 para pronunciarse respecto de la modificación presupuestaria, a esa data se encontraba cumplido el plazo de 20 días establecido en el artículo 82 de la ley N° 18.695, por lo que se tenía por aprobada la propuesta formulada por el alcalde, por aplicación del sistema previsto en el inciso final del mismo artículo. En este contexto, de los elementos examinados fluye que el municipio proporcionó mayores antecedentes, en los términos exigidos en el apuntado inciso final del artículo 81 de la ley N° 18.695, durante la sesión de la Comisión de Administración y Finanzas del concejo municipal, realizada el 20 de junio de 2018. Asimismo, de la revisión practicada se desprende que, al emitir los mencionados decretos alcaldicios N°s. 492 y 493, ambos de 2018, se acudió al mecanismo de la aprobación tácita sin verificarse las exigencias legales establecidas al efecto, toda vez que el plazo de veinte días, contemplado en la letra c) del citado artículo 82, debía comenzar a computarse desde la fecha en que se diera cuenta del requerimiento formulado por el alcalde -por cierto, una vez transcurridos los 5 días hábiles del que disponían los concejales para analizar los nuevos antecedentes que les fueron entregados-, en circunstancias que, como se manifestara previamente, no aparece que la modificación presupuestaria de que se trata fuese puesta en la tabla nuevamente, luego de la sesión del concejo de 20 de junio de 2018. Pues bien, ponderada la situación en su mérito y, particularmente, que las instrucciones contenidas en el acápite 2 del oficio circular N° 31.742, de 2018, de este origen, establecen que los decretos alcaldicios que dispongan modificaciones presupuestarias deben dictarse hasta el 31 de diciembre de ese año, fecha que ha expirado en la especie, corresponde, excepcionalmente y por esta única oportunidad, dar por subsanadas las objeciones planteadas por los recurrentes, sin perjuicio, por cierto, de adoptarse las medidas tendientes a evitar a futuro irregularidades como la descrita, ajustando la Municipalidad de Lo Prado su proceder a lo precedentemente explicitado. Con todo, se ha estimado conveniente aclarar que el alcalde no se encuentra obligado a distinguir acerca de los elementos que componen la propuesta de modificación del presupuesto municipal, por lo que la respectiva resolución debe incidir en la totalidad de ese instrumento, sin perjuicio de la posibilidad del órgano pluripersonal de efectuar observaciones en relación con partidas específicas de aquella (aplica dictamen N° 99.323, de 2014). De igual manera, es útil hacer presente que no corresponde que el alcalde excluya alguno de los temas en tabla de una sesión de concejo municipal, con posterioridad a la notificación de la citación que los fija, dado que estos ya fueron propuestos y sometidos al estudio del referido concejo, quedando las materias entregadas a la discusión y decisión que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus facultades legales (aplica dictamen N° 20.077, de 2015). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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