Dictamen N° 20077/2015
N° 20.077 Fecha: 13-III-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido dos presentaciones de la señora Katherine Torres Machuca, concejala de la Municipalidad de Hualpén, quien solicita se determine si correspondió la renovación de la patente de alcoholes Rol N° 4-428, conferida al Club de Caza y Pesca Concepción, aun cuando no se acompañó al concejo municipal el informe anual favorable de Carabineros de Chile, a que se refiere el inciso final del artículo 4° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Asimismo, pide un pronunciamiento sobre la conducta de la alcaldesa de la comuna -la que, según indica, sería repetitiva en el tiempo- quien habría retirado el cuarto punto de la tabla de la sesión ordinaria N° 19, de 2014, del anotado concejo -consistente en la entrega de una patente de alcoholes-, de manera arbitraria y sin someter a votación esa decisión, aduciendo que esta constituiría una prerrogativa privativa de su cargo. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en relación con la primera presentación, que no procedería la exigencia del mencionado requisito, toda vez que se trataría de un antecedente previsto para el otorgamiento de la patente de alcoholes, y no respecto de su renovación, como sucede en el caso en estudio. Agrega, en cuanto al segundo reclamo, que habiéndose constatado ciertas imprecisiones en los antecedentes del restaurante interesado en la autorización en comento, la alcaldesa retiró el punto de la tabla, con el objetivo de corregir eventuales vicios en el procedimiento. Sobre el particular, el artículo 5° de la aludida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone, en lo que importa, que las patentes de alcoholes se conceden en la forma que en ella se determina, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, en lo pertinente. Enseguida, el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Pues bien, en cuanto a la primera presentación en análisis, cabe consignar que -contrario a lo enunciado por el ente edilicio de que se trata- la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 58.176, de 2009, y 45.230, de 2014, entre otros, ha precisado que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, corresponde que el respectivo municipio verifique el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla. Lo anterior, dado que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, por lo cual las exigencias necesarias para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de tal manera que la falta de una de ellas, por una circunstancia sobreviniente, implica la pérdida de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización concedida no puede subsistir (aplica dictamen N° 4.441, de 2005). Siendo ello así, y advirtiendo que no consta de los documentos tenidos a la vista que el mencionado informe haya sido presentado, cabe concluir que no se ajustó a derecho la renovación de la patente de alcoholes en comento, por carecer de uno de los requisitos legales indispensables para su otorgamiento. Por su parte, en relación con la eliminación -por parte de la alcaldesa- de determinados puntos de las tablas de las sesiones del ente colegiado, es dable señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), de la citada ley N° 18.695, le corresponde al concejo pronunciarse sobre los asuntos que enuncia el aludido artículo 65. A su turno, el artículo 82 de la anotada ley N° 18.695, establece en su letra c), que el pronunciamiento del concejo en las demás materias a que se refiere la antedicha letra b) del artículo 79, deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el jefe comunal, agregando su inciso final que si aquel no se produjera dentro de los términos legales que esa norma prevé, regirá lo propuesto por el alcalde. Al respecto, resulta útil recordar que la convocatoria a las sesiones del concejo municipal lleva implícita la facultad de quien la efectúa de fijar los temas a tratar en ellas, ya que entender lo contrario implicaría limitar dicha actuación a la mera citación o llamado de los concejales a asistir a una hora y lugar determinado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 100.955, de 2014). Asimismo, es dable hacer presente que de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 2.662, de 1997, entre otros, para que se entienda válidamente convocado el concejo, es menester que sus miembros sean citados por intermedio del secretario municipal, comunicándoles el día, hora y lugar con indicación de los temas a tratar; de modo tal que, cumpliéndose estos supuestos, aquel toma conocimiento del requerimiento alcaldicio, contándose desde entonces el plazo señalado para pronunciarse. En este orden de consideraciones, si bien la autoridad edilicia posee la prerrogativa de definir los asuntos que se presentarán a la aprobación del ente pluripersonal, no procede que excluya alguno de ellos, con posterioridad a la notificación de la citación que los fija, dado que estos ya fueron propuestos y sometidos al estudio del concejo, quedando las materias entregadas a la discusión y decisión que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus facultades legales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.652, de 2014). En consecuencia, no correspondió que la alcaldesa de Hualpén retirara un tema de la tabla de una sesión, luego de haber efectuado la respectiva citación a sus miembros, por lo que esa autoridad deberá abstenerse a futuro, de reiterar dicha actuación. Transcríbase a la recurrente, al Concejo Municipal de Hualpén, y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General