Dictamen N° 15480/2015
15.480 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Sede Central el señor Francisco Gallardo Cumicheo, presidente de la Asociación de Funcionarios de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Maullín, en representación de doña Ulda Asencio Segovia, servidora sujeta a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con desempeño en esa entidad edilicia, quien solicita la reconsideración del oficio N° 3.693, de 2014, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Al respecto, cabe expresar que el mencionado pronunciamiento N° 3.693, de 1 de agosto de 2014, de esa Sede Regional, atendiendo una presentación del señor Francisco Gallardo Cumicheo, quien concurrió en representación de la individualizada servidora, determinó, en lo que interesa, que en razón de que el dictamen N° 5.714, de 1996, de este origen, concluyó que la asignación por cambio de residencia solo es aplicable al personal municipal que ejerce una plaza en calidad de titular, en la medida que dicha funcionaria hubiera tenido un nombramiento en tal condición y se trasladara de aquella para asumir las indicadas labores en cumplimiento de una destinación, le asistiría el derecho a percibir el beneficio que reclama, situación que debía ser verificada por la Municipalidad de Maullín. Expone en esta oportunidad el recurrente, que el aludido órgano comunal denegó a doña Ulda Asencio Segovia dicho estipendio, argumentando que aquella mantiene una designación a contrata sujeta a la anotada ley N° 19.378, y no una plaza en calidad de titular. Requerida al efecto, esa entidad edilicia informó, en síntesis, que la aludida funcionaria pidió que se le concediera la mencionada asignación, por cuanto el alcalde de la Municipalidad de Maullín la destinó desde la posta rural ubicada en el sector de Peñol al de Misquihue, ambos de la misma comuna, a partir del 10 de octubre de 2013. Añade, que la servidora tuvo un contrato a plazo fijo a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de dicha anualidad, continuando durante el año 2014, bajo igual régimen laboral, por lo que se le avisó que no cumplía con el requisito de ocupar un cargo en calidad de titular en la planta municipal. Como cuestión previa, corresponde puntualizar que el artículo 4, inciso primero, de la referida ley N° 19.378, dispone que “En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales”. A su turno, el artículo 97, letra d), inciso primero, de la referida ley Nº 18.883, establece, en lo que interesa, una asignación por traslado de residencia “que se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar la habitual, y al que una vez terminadas sus labores vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado”. En este contexto legal, y en armonía con el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N°s. 43.327, de 2000; 9.814, de 2009, y 67.626, de 2010, cabe concluir que la mencionada asignación puede ser otorgada a los servidores sujetos a la ley N° 19.378, la que a su vez corresponderá a aquellos, en la medida que se cumplan las condiciones requeridas para su procedencia. Precisado lo anterior, y en cuanto a si doña Ulda Asencio Segovia, se encuentra o no vinculada al municipio, bajo la calidad jurídica requerida para impetrar el beneficio en comento, es oportuno señalar que los dictámenes N°s. 5.714, de 1996, y 38.926, de 2011, ambos de este origen, han resuelto que la asignación por cambio de residencia corresponde a los funcionarios titulares, de manera que los empleados a contrata no tienen derecho a recibir ese estipendio. Asimismo, es dable recordar que la aludida ley N° 19.378, regula expresamente la forma en que deben proveerse los cargos de la dotación de salud, pudiendo un servidor solo desempeñarse por un contrato indefinido, a plazo fijo, o de reemplazo. En relación con la materia, cumple con aclarar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 5.653, de 2001, que el funcionario que ingresa a la dotación de salud con un contrato indefinido, se asimila a aquel empleado que sirve un cargo de una planta municipal como titular, en tanto que la calidad de contratado a plazo fijo es equivalente a un puesto a contrata. Siendo así, y de acuerdo a las consideraciones señaladas, es posible concluir que al tener la individualizada servidora una designación a plazo fijo -asimilada a quienes sirven un cargo a contrata- no le asiste el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia que reclama. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, y se complementa el oficio N° 3.693, de 2014, de la mencionada Sede Regional, en los términos precedentemente expresados. Transcríbase a la Municipalidad de Maullín y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante