Dictamen N° 38926/2011
N° 38.926 Fecha : 22-VI-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su respectivo examen de legalidad, la resolución N° 55, de 2011, de la Dirección General de Aguas, mediante la cual, por una parte, se pone término, a contar del 1 de abril de 2011, a la contrata de la señora Sandra Rodríguez Caro, asimilada al grado 13 de la E.U.S., de su planta administrativa, con desempeño en la región de Arica y Parinacota y, por otra, a partir de igual data, se la designa en la misma condición, pero con residencia en la ciudad de Santiago. Por su parte, la afectada se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando que se revise la legalidad del aludido acto administrativo, atendido que pone término anticipado a su contratación y que la nueva designación que en ella se dispone no establece el pago de la asignación de cambio de residencia que estima le corresponde. Requerido de informe, el mencionado organismo ha indicado que la destinación de la recurrente a la ciudad de Santiago obedece a razones de necesidades del servicio, y que no le asiste a ésta el beneficio pecuniario que reclama por desempeñarse bajo la calidad jurídica de contrata. Sobre el particular, y como cuestión previa, se debe anotar que de acuerdo a los registros de este Ente Contralor, la última prórroga de la ocurrente en la aludida repartición, se efectuó mediante la resolución exenta N° 3.255, de 2010, de dicho origen, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso, o mientras sean necesarios sus servicios. Enseguida, en cuanto a lo alegado por la interesada acerca de la procedencia del término anticipado de vinculación laboral y posterior contratación con destinación a la ciudad de Santiago, es pertinente manifestar que acorde con lo informado por el dictamen N° 10.013, de 2011, de este origen, entre otros, cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como es el caso, la autoridad puede disponer su cese anticipado en el momento que juzgue conveniente, tal como lo establece la resolución en estudio, siendo menester agregar en esta oportunidad, que lo anterior es sin perjuicio de que, si así se estima, en ese mismo acto se pueda formalizar una nueva designación con un lugar de desempeño diferente al que tenía el respectivo servidor en virtud de su anterior contrata. Enseguida, y en lo que dice relación con el eventual derecho a la asignación de cambio de residencia, que reclama la interesada, cabe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su inciso primero, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a percibir tal estipendio, el que se concederá a quien para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Ahora bien, es del caso precisar que la uniforme y reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.204, de 2003, ha concluido que del análisis del referido inciso primero del artículo 98, letra d), del citado texto estatutario, se desprende que dicho precepto es aplicable sólo a los funcionarios titulares, de manera que los empleados a contrata, calidad que posee la interesada, no tienen derecho a recibir esa asignación. En consecuencia, esta Entidad de Control rechaza los reclamos antes reseñados y cursa la resolución N° 55, de 2011, de la Dirección General de Aguas, por ajustarse a la normativa y jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República