Dictamen N° 67626/2010
N° 67.626 Fecha: 12-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Rojas Ortega, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de San Ramón, reclamando el pago de las horas extraordinarias cumplidas en el año 2007, atendido que sólo se le retribuyeron los trabajos extraordinarios desempeñados durante el año 2008. Sobre el particular, cabe manifestar que según se ordena en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de dicho estatuto, se aplica supletoriamente la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, como sucede con las normas sobre prescripción, texto legal este último que en el artículo 98 dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de esa ley -entre las que se señalan las horas extraordinarias-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, es decir, desde el día en que periódicamente se paguen las remuneraciones en la municipalidad respectiva, por mensualidades iguales y vencidas (aplica los dictámenes N°s. 50.426, de 2008, y 45.487, de 2010). Pues bien, el citado término legal se interrumpe administrativamente, a través de la solicitud que el interesado realice ante la autoridad a la que le corresponde reconocer su entero, de modo que sólo procede el pago de dicho estipendio en relación con el período de seis meses contado hacia atrás, en la forma indicada, desde la fecha en que se presentó la petición respectiva. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la señora Rojas Ortega recurrió por primera vez ante la autoridad edilicia el 6 de agosto de 2008, cumple este Organismo Contralor con informar que, a esa data, el derecho al cobro de las horas extraordinarias realizadas durante el año 2007 se encontraba prescrito, esto es, se había extinguido por el transcurso del tiempo, por lo que procede desestimar la petición planteada. Finalmente, es posible advertir que el municipio pagó estipendios por concepto de horas extraordinarias ejecutadas en el mes de enero de 2008, encontrándose prescrito el derecho correlativo, siendo procedente su reintegro, sin perjuicio de la facultad de la recurrente para solicitar la condonación del monto de que se trate, ante esta Entidad Fiscalizadora, con arreglo al artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República