Dictamen CGR

Dictamen N° 15485/2013

2013-03-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Administración activa evaluar el mérito de los antecedentes aportados por los postulantes para comprobar el cumplimiento del perfil del cargo concursado
Aplicado por
Dictamen N° 62203/2014
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N° 15.485 Fecha: 08-III-2013 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta sede central la presentación de don Pedro Rojas Sánchez, mediante la cual reclama que fue eliminado en la primera etapa del concurso convocado por el Servicio Electoral para proveer 3 cargos directivos grado 7, en circunstancias que, a su juicio, reúne la experiencia requerida para las vacantes a que postuló, disponibles en la Unidad de Desarrollo y Gestión Electoral (001) y en la Unidad de Gestión de Información y Solicitudes (003), acorde con los certificados que presentó y las funciones que ha desempeñado. Además, alega que sus antecedentes fueron considerados erradamente para la plaza de la Unidad de Desarrollo Interno y Capacitación (002), y no aparecen evaluados para la Unidad de Desarrollo y Gestión Electoral (001). Requerido su informe, el servicio señala que la postulación del recurrente fue recibida en la Dirección Regional de Talca, y luego remitida en sobre cerrado al Nivel Central, documentos que llegaron deteriorados, no siendo posible determinar a qué plazas se presentó el interesado, por lo que se aplicó un criterio pro aspirante, incluyéndole para las 3 vacantes. En ese entendido, aclara que sí fue considerado para el puesto directivo en la Unidad de Desarrollo y Gestión Electoral (001), verificándose que, por un error, su evaluación no aparecía transcrita en el cuadro resumen del proceso publicado en la página web del servicio, falta que fue corregida. En todo caso, puntualiza que el ocurrente había sido notificado con antelación de tal resultado, mediante correo electrónico N° 463, de 2012. Finalmente, expresa que mediante e-mail N° 514, de 2012, del Jefe de la División Desarrollo de Personas, se le informó detalladamente los argumentos que se tuvieron en cuenta por el comité de selección para su calificación en la primera etapa, el que estimó que los certificados presentados no pudieron acreditar la experiencia laboral requerida o el período específico de desempeño y, por ello, no alcanzó el puntaje mínimo para acceder a la segunda fase en ninguno de los cargos en comento. Ahora bien, en cuanto al reclamo planteado por el recurrente, quien manifiesta su desacuerdo con la decisión del comité de selección, procede anotar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 45.655, de 2009, y 44.057, de 2010, de este origen, que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los candidatos, constituyen aspectos de mérito, cuya ponderación compete exclusivamente a la Administración activa, correspondiendo la intervención de este Organismo de Control sólo ante irregularidades comprobadas en el certamen o infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes, lo que no acontece en este caso, habiéndose constatado, además, que el parámetro del ente seleccionador se aplicó de igual forma para todos los candidatos. En consecuencia, es dable concluir que la eliminación del interesado luego de su análisis curricular, por haberse considerado que sus certificados no acreditaban que tuviera experiencia laboral que se relacionara con las funciones del cargo, se ajustó a las atribuciones de que se encuentra investido el órgano examinador, lo estipulado en las bases concursales y la normativa vigente, debiendo desestimarse la alegación planteada sobre la materia. Finalmente, es menester añadir que el concurso de la especie fue resuelto mediante las designaciones efectuadas por resoluciones N os 11, 13 y 14, todas de 2012, del Servicio Electoral, actos administrativos que, concordante con lo expuesto, fueron tomados razón por esta Entidad Fiscalizadora, por encontrarse ajustados a derecho y fundados en un proceso de selección realizado conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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