Dictamen CGR

Dictamen N° 15505/2013

2013-03-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General no emitirá un pronunciamiento al tenor de los solicitado, toda vez que se ha dado solución al requerimiento planteado
Aplicado por
Dictamen N° 19276/2013
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N° 15.505 Fecha: 08-III-2013 Don Juan Ponce Báez consulta a este Órgano de Control por la validez y obligatoriedad de la Circular N° 1, de 2006, de la Tesorería General de la República, atendido a que el Banco del Estado de Chile no le habría aceptado el abono extemporáneo del formulario 23 -sobre giro y pago de derechos municipales por transferencia de vehículos motorizados con permiso de circulación-, desconociendo las reglas impartidas por aquel servicio. Solicitado su informe, la Tesorería General de la República manifiesta que a través de la citada circular instruyó a las instituciones recaudadoras autorizadas para percibir tributos, entre las que se cuenta la mencionada entidad bancaria, para recibir y cobrar el aludido formulario, con independencia de la fecha de vencimiento estipulada en él. Por su parte, el Banco del Estado de Chile indica que, por encontrarse fuera del ámbito de fiscalización de la Contraloría General, no procedió que este Organismo invocara el artículo 9° de la ley N° 10.336 en relación a la información que le ha requerido, no obstante lo cual, en atención al buen servicio a sus clientes, señala que el denunciado problema se originó por un cambio en los procedimientos operativos de recaudación implementados por la Tesorería General de la República, el que, a la fecha, se encuentra solucionado, por lo que el ocurrente puede solicitar un nuevo formulario 23 y efectuar el respectivo pago. Sobre la materia, debe primeramente prevenirse que de acuerdo al artículo 1° del decreto ley N° 2.079, de 1977 -que fijó el texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile-, tal institución es una empresa autónoma del Estado y, por tanto -en concordancia con los artículos 38 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, forma parte de esta. En ese sentido, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 28.131, de 2009, 43.782, de 2010 y 14.165, de 2012, de este origen, en virtud del artículo 98 de la Carta Fundamental, a esta Entidad Fiscalizadora le compete, entre otras funciones, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración en los términos que prescriben los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, cuyo artículo 9°, además, faculta al Contralor General para solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores. De esta manera, y como también lo ha reconocido la Corte Suprema en la causa rol N° 6.585, de 2007, al ser el Banco del Estado de Chile un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa y que forma parte de la Administración del Estado, se encuentra sometido al control de legalidad de los actos que emita, así como a la fiscalización que ejerce este Órgano de Control. Ahora bien, sobre la consulta planteada, en atención a lo informado por el mencionado Banco, en orden a que como entidad recaudadora autorizada le compete recabar el pago a que alude el ocurrente, incluso luego de su vencimiento, y que el problema operativo que le impidió recibirlo ha sido corregido, pudiendo aquel concurrir a efectuarlo, esta Contraloría General entiende que el problema expuesto se encuentra solucionado, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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