Dictamen N° 19276/2013
N° 19.276 Fecha: 01-IV-2013 Don Pedro Clavero Aranda se ha dirigido a este Órgano de Control exponiendo una serie de consideraciones en virtud de las cuales reclama en contra del Banco del Estado de Chile, debido a que esta última entidad no le habría otorgado ciertos subsidios destinados al financiamiento de un crédito hipotecario. Requerido su informe, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras indica que recibió del requirente una presentación sobre el mismo asunto, la que fue respondida con fecha 29 de noviembre de 2012. Por su parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifiesta que el reclamante forma parte de los beneficiarios del decreto N° 51, de 2009, de esa Secretaría de Estado, agregando, que de conformidad con un convenio celebrado con el anotado Banco, aquel recibió de forma automática un descuento de 60% en el pago del dividendo, el que se verificó entre los meses de febrero de 2010 y diciembre de 2012, momento en que se extinguió la deuda hipotecaria. Añade que respecto de los desembolsos efectuados con anterioridad a esas fechas, el subsidio se entregó de forma retroactiva, generándose un giro a favor del peticionario por un monto de $236.130, documento que nunca fue cobrado. A su turno, el Banco del Estado de Chile señala, en primer término, que por encontrarse fuera del ámbito de fiscalización de la Contraloría General, no procedió que este Organismo invocara el artículo 9° de la ley N° 10.336 en relación a la información que le ha requerido. No obstante lo anterior, en atención al buen servicio a sus clientes, informa que el solicitante recibió los beneficios a que se hizo mención anteriormente, precisando que depositó en su chequera electrónica la cantidad de $236.130, correspondiente a la enunciada rebaja del valor del dividendo, por lo que nada se le adeuda, habiéndose por tanto conferido todos los beneficios que le fueron aplicables. Sobre la materia, debe primeramente prevenirse que según el artículo 1° del decreto ley N° 2.079, de 1977 -que fijó el texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile-, tal institución es una empresa autónoma del Estado y, por tanto -en concordancia con los artículos 38 de la Constitución Política de la República y 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, forma parte de esta. En ese sentido, y tal como lo ha consignado la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 28.131, de 2009, 43.782, de 2010, 14.165, de 2012 y 15.505, de 2013, de este origen, en virtud del artículo 98 de la Carta Fundamental, a esta Entidad Fiscalizadora le compete, entre otras funciones, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración en los términos que prescriben los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, cuyo artículo 9°, además, faculta al Contralor General para solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores. De esta manera, y como también lo ha reconocido la Corte Suprema en la causa rol N° 6.585, de 2007, al ser el Banco del Estado de Chile un servicio público creado para el cumplimiento de una función administrativa y que forma parte de la Administración del Estado, se encuentra sometido al control de legalidad de los actos que dicte, así como a la fiscalización que ejerce este Órgano de Control. Precisado lo anterior, acorde con lo expuesto por los organismos antes señalados, el pago del subsidio estatal de que era titular el ocurrente le fue enterado, de manera que esta Entidad de Control entiende que el problema que aquel planteó se encuentra solucionado, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República