Dictamen N° 15548/2013
N° 15.548 Fecha : 08-III-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de Viña del Mar, quien solicita la reconsideración del oficio N° 3.138, de 2012, de esa Oficina de Fiscalización, mediante el cual se formularon observaciones a los decretos alcaldicios que menciona, en virtud de los cuales se dispusieron los nombramientos de las personas que en ellos se individualizan, ordenando retrotraer el procedimiento concursal a la etapa de conformación de ternas. La recurrente fundamenta su petición en que la forma adoptada por el comité de selección del certamen en cuestión, para elaborar las nóminas respectivas, corresponde al segundo mecanismo reconocido en el dictamen N° 3.711, de 2009, de este Órgano de Control -consistente en conformar aquellas de manera simultánea con postulantes idóneos-, motivo por el cual estima que el procedimiento se ajustó a derecho. Asimismo, manifiesta que en el improbable evento que se concluyera que las ternas debían configurarse de manera sucesiva -y no simultánea, como se efectuó-, no procedería retrotraer el proceso concursal, ya que el municipio actuó de buena fe, bajo la convicción de hacerlo dentro de la legalidad y conforme a la jurisprudencia vigente. Además, añade que en el caso en análisis no se han afectado derechos de terceros, requisito necesario para proceder a la invalidación del concurso. Enseguida, expresa que si bien resultó improcedente declarar vacantes dos de los cargos del procedimiento observado, correspondientes a los grados 17 y 19 de las plantas de administrativos y de auxiliares, respectivamente, una vez que este Ente de Control determine el mecanismo para designar a los candidatos, se realizará un nuevo certamen destinado a proveerlos. Finalmente, expone que la terna N° 8, relativa a otra plaza de la indicada planta de administrativos grado 17, se encuentra pendiente de resolución, por cuanto la postulante seleccionada, doña Karen Ponce Alfaro, manifestó su no aceptación del empleo. Como cuestión previa, cabe indicar que mediante el oficio N° 3.138, de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso registró con observaciones los decretos de nombramiento que allí se indicaron, ordenando retrotraer el procedimiento a la etapa de conformación de ternas, por no haberse incorporado en ellos a los interesados que obtuvieron los máximos puntajes, lo que permitió que participantes que habían alcanzado resultados inferiores a estos, fueran seleccionados para ocupar cada plaza concursada. Además, a través del citado pronunciamiento se manifestó que esa entidad edilicia no se encontraba habilitada para declarar desierto un concurso cuando existían postulantes idóneos, e hizo presente la falta de remisión de determinados antecedentes que permitieran verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el ingreso al desempeño del cargo respectivo. Pues bien, de la presentación en examen aparece que la Municipalidad de Viña del Mar, basándose en lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 3.711, de 2009, interpretó que existían dos formas de constituir las ternas en la provisión de varias plazas de servidores afectos a la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, optando por aquella que le permitía formar listas simultáneas, conformadas por postulantes idóneos diferentes. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que en el dictamen N° 56.766, de 2012, de este origen, se precisó que en la eventualidad de proveerse varios empleos de una misma planta, debe observarse un orden sucesivo de integración, esto es, que en cuanto a la primera terna, correspondiente al cargo número uno, se deberá conformar con las personas que alcanzaron los tres puntajes más altos; la segunda, con los nombres de los postulantes no seleccionados en la primera y con el cuarto puntaje superior, no propuesto para el primero; luego, la tercera, para el tercer empleo, se debe confeccionar con los excedentes del segundo más el postulante con la siguiente mejor puntuación, y así sucesivamente, hasta llenar todas las plazas vacantes. Dicho pronunciamiento, además, reconsideró expresamente el aludido dictamen N° 3.711, de 2009. No obstante lo expuesto, no puede desconocerse el hecho que la Municipalidad de Viña del Mar conformó las respectivas nóminas de acuerdo con uno de los mecanismos indicados en el dictamen N° 3.711, de 2009, que se encontraba vigente a la sazón, motivo por el cual, y acorde con lo expresado en los dictámenes N°s. 59.128, y 73.801, ambos de 2012, de este origen -que indican que un nuevo criterio jurisprudencial solo puede producir efectos hacia el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la doctrina que ha sido sustituida-, debe necesariamente entenderse que el proceder de ese municipio en el certamen de la especie se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a haber declarado vacantes los cargos de administrativo grado 17 y de auxiliar grado 19, cabe reiterar -tal como se indicó en el citado oficio N° 3.138, de 2012- que la autoridad edilicia no se encuentra habilitada para declarar desierto un concurso cuando existen postulantes idóneos, por cuanto ello implicaría desconocer el derecho de quienes, reuniendo los requisitos legales, han postulado a un cargo para ser considerados en su provisión, pues la sola realización del evento origina un vínculo jurídico que no puede disolverse por la mera voluntad de la autoridad administrativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.707, de 2012, de este Ente de Control). Por ende, respecto de dichas plazas, como también tratándose de aquella a que se refiere la mencionada terna N° 8, que se encuentra pendiente de resolución, ese municipio deberá proveerlas a la brevedad, seleccionando a alguna de las personas incluidas en las propuestas que le efectuó, en su oportunidad, el comité de selección, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Reconsidérase, en lo pertinente, el oficio N° 3.138, de 2012, de la citada Sede Regional. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante