Dictamen N° 72130/2012
N° 72.130 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Levy Benveniste, en representación, según expone, de Constructora Cosal S.A., solicitando -en el marco del contrato “Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Las Industrias, Tramos 1, 2, 3 y 4 (Sector 2), Comunas de Santiago, San Joaquín y La Granja”, aprobado mediante la resolución Nº 913, de 2006, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU Metropolitano)- un pronunciamiento relativo a la legalidad de la resolución N° 812, de 2008, de esa repartición pública -que sancionó un aumento de plazo de 157 días sin derecho a percibir reajustes, mayores gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo-, y de los oficios N os 9.648, de 2010, y 5.358, de 2011, de la misma entidad, que desestiman su petición de pago de mayores gastos generales. Expresa que, a su juicio, tendría derecho a dicho pago debido a la demora en la entrega de terrenos expropiados, lo que habría producido retrasos en las modificaciones de las instalaciones de los servicios de agua potable y electricidad que debían efectuarse por terceros y, además, en el programa de trabajo. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por el referido organismo público, es dable consignar que el inciso cuarto del artículo 47 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, dispone que los atrasos que se produzcan en la ejecución de las obras, a causa de la demora de los trabajos de las empresas de servicios públicos, será de absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación, realizando las gestiones correspondientes ante tales empresas, en cuyo caso será procedente ampliar el plazo estipulado en el contrato para la realización de las obras. Enseguida, que el artículo 90 de ese texto normativo señala que si en virtud de la aplicación -entre otros- del artículo 92 del mismo reglamento, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales de acuerdo a la forma de cálculo que allí se menciona. Asimismo, el antedicho artículo 92, inciso segundo, preceptúa que si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en proporción al atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 90 de este reglamento. Por su parte, cabe destacar que la jurisprudencia administrativa ha señalado que el citado artículo 47 no contempla pago alguno en caso de que se amplíe el plazo del contrato en la hipótesis que regula (aplica dictamen N° 15.577, de 2012, de esta Contraloría General). En este contexto, se debe tener presente que de acuerdo con lo consignado en la parte considerativa de la referida resolución N° 812 -letras c) y d)-, la autoridad tuvo en cuenta para los fines que interesa la nota de la recurrente en la que solicita un aumento de plazo con derecho a mayores gastos generales y reajustes por retrasos de terceros en las modificaciones de servicios de agua potable y electricidad y, asimismo, en la entrega de terrenos expropiados; el memorándum N° 3.545, de 2008, del Director de Obra a la Jefa del Departamento Obras de Pavimentación, ambos del SERVIU individualizado, que justifica la procedencia de aumento del término contractual por retrasos en trabajos efectuados por terceros, no imputables al contratista, sin derecho a mayores gastos generales, reajustes o indemnización de ningún tipo; y el oficio N° 3.744, de 2008, por el que el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales propone al Director de esa repartición pública, el aumento de plazo en conformidad a lo dispuesto en el mencionado artículo 47. De lo anterior resulta, entonces, que el SERVIU Metropolitano, constatando un retraso en las obras que debían ejecutar las empresas de servicios de agua potable y electricidad, resolvió otorgar la ampliación de plazo pedida por el interesado, ciñéndose para ello a lo dispuesto en el precitado artículo 47. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con lo manifestado por el recurrente, en orden a que el atraso en las modificaciones de las instalaciones de los servicios mencionados se habría debido a la demora en la entrega de terrenos expropiados, es dable hacer presente, por una parte, que, en su informe, ese servicio se limita a indicar que “constituyen afirmaciones que no se ajustan a los hechos acontecidos durante la ejecución de las obras” y, por otra, que tal aseveración no se condice con lo señalado por este Órgano de Control en el Informe de Seguimiento sobre revisión efectuada al Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la Ciudad de Santiago, e Inversiones Transantiago, remitido al Ministerio de Vivienda y Urbanismo por medio del oficio N° 10.965, de 2009, y en el que se consignó, en lo que importa, y aludiendo a las expropiaciones pendientes en el contrato singularizado, que “se constató serios problemas en la liberación de lotes, que impiden el normal desarrollo de las obras”. Siendo ello así, se ha estimado pertinente requerir a ese organismo que realice un análisis pormenorizado de las alegaciones del contratista expuestas en el párrafo precedente y, en virtud de dicho examen, determinar la incidencia que tuvo la referida demora en la ejecución de las obras que comprendía el antedicho convenio y la procedencia del pago a que se refiere el peticionario, adoptando, si correspondiere, las medidas tendientes a regularizar aquella situación, informando del resultado que obtenga tanto a esta Contraloría General como al reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República