Dictamen N° 15583/2014
N° 15.583 Fecha: 03-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Lorenzo Antonio Silva Águila y don Lorenzo Patricio Silva Hauri, en representación del primero, denunciando eventuales irregularidades en el sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 1.065, de 2012, de la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt, a cuyo término, y mediante resolución N° 1.177, de 2013, de la Dirección Nacional de Aduanas, se aplicó la medida disciplinaria de destitución al señor Silva Águila, por lo que solicitan disponer su reincorporación al referido servicio. Asimismo, se pide invalidar los oficios N os 4.484 y 5.363, ambos de 2013, emitidos por la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de los cuales, se remitieron a la Contraloría Regional de Valparaíso las presentaciones efectuadas, tanto por el señor Silva Águila como por el abogado que lo patrocinaba en esa época, don René Fuchslocher Raddatz, por cuanto, a juicio de los recurrentes, mediante esos actos administrativos se habría dado a entender que el expediente sumarial antes anotado había ingresado en la Contraloría Regional de Los Lagos para su toma de razón, lo que, a su entender, no era efectivo. Agregan, que no correspondió que la Sede Regional de Valparaíso conociera de esas presentaciones, por haber sido dirigidas al Contralor General de la República, todo lo cual, conforme estiman, habría configurado un fraude administrativo llevado a cabo en concomitancia con la Directora Regional de Aduana de Puerto Montt. Igualmente, impugnan y solicitan la reconsideración del oficio N° 12.190, de 2013, a través del cual la Contraloría Regional de Valparaíso tomó razón de la resolución N° 1.177, de 2013, y desestimó las alegaciones formuladas sobre supuestas anomalías que habrían tenido lugar en la tramitación del sumario administrativo incoado en contra del señor Silva Águila, agregando que dicha sede de Valparaíso se habría arrogado atribuciones irregularmente, por estimar, por una parte, que dicho trámite correspondía a la Contraloría Regional de Los Lagos y, por otra, que ese acto no fue solicitado. Por otra parte, denuncian que la Directora Regional de Aduana de Puerto Montt no recepcionó una licencia médica que el recurrente presentó el 24 de octubre de 2013, argumentando que aquél se encontraba destituido, en circunstancias que, según estiman, la resolución respectiva aún no había sido tomada razón. A su vez, señalan que el 12 de noviembre de 2013, el señor Silva Águila fue desalojado de su lugar de trabajo por personal de la Armada de Chile, en virtud de la petición que en tal sentido planteó la Directora Regional de Aduana de Puerto Montt, a través del oficio N° 106, de igual año, cuestión que estiman improcedente, sin que se le hubiera entregado copia de tal documento, la que se solicita en este acto. Además, se alude a un embargo por parte de la Tesorería Regional de Los Lagos en contra del señor Silva Águila, respecto del inmueble ubicado en calle Crónica N° 2.165, Sector Mirasol, de la comuna de Puerto Montt, situación respecto de la cual habría reclamado ante la Contraloría Regional de Los Lagos mediante diversas presentaciones. Finalmente, cabe hacer presente que mediante la presentación referencia N° W002331, de 2013, doña Inés del Carmen Hauri Gómez, aludiendo a los mismos hechos expresados por los recurrentes precitados, denuncia que su marido, el señor Lorenzo Silva Águila, estaría siendo afectado por una destitución, a su parecer, irregular. Sobre la materia, cabe anotar que la Contraloría Regional de Valparaíso, el día 3 de octubre de 2013, y a través del oficio N° 12.190, de 2013, tomó razón de la resolución N° 1.177, de igual año, de la Dirección Nacional de Aduanas, que aplicó la medida disciplinaria de destitución, habiendo ingresado para ese trámite el 10 de septiembre de la misma anualidad, oportunidad en la que, además, esa sede regional rechazó las reclamaciones en contra del sumario que dio origen a la sanción impuesta, por considerar que su sustanciación se había ajustado a derecho. A mayor abundamiento, el aludido oficio indicó que del examen de los antecedentes sumariales pertinentes se pudo comprobar la participación y culpabilidad de la persona indicada en los hechos materia del proceso disciplinario, como también el cumplimiento de la garantía de un justo y racional procedimiento, lo que se tradujo en la debida defensa del inculpado, sin que se observara que la medida aplicada fuera producto de una decisión de carácter arbitrario de parte de la autoridad que la impuso, además, que mediante las actuales presentaciones no se aportan nuevos antecedentes, diversos de los ya planteados, que hagan variar lo resuelto, por lo que, en la especie, se desestima la actual solicitud de reconsideración (aplica dictamen N° 7.651, de 2014, de este origen, entre otros). En relación a la solicitud de invalidación de los oficios N os 4.484 y 5.363, ambos de 2013, emitidos por la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de los cuales se remitieron a la Sede Regional de Valparaíso las presentaciones antes singularizadas del señor Silva Águila y de su entonces abogado patrocinante, así como de la reclamación por haber sido atendidas tales presentaciones por la Contraloría Regional de Valparaíso, en circunstancias que se dirigieron al Contralor General, procede señalar que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 9° de citada resolución N° 1.002, de 2011, de este Entidad de Fiscalización, en el ejercicio de la función jurídica corresponde a las Contralorías Regionales emitir los dictámenes relativos a materias propias de su competencia, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General, por lo que, las respectivas actuaciones de ambas sedes regionales han sido realizadas válidamente en el ejercicio de las facultades delegadas expresamente por el Contralor General y que ejercen en el marco de la desconcentración territorial y funcional de este Organismo de Control, en consecuencia ejecutadas conforme a derecho. Igualmente, respecto de las alegaciones en contra del acto de toma de razón de la antedicha resolución N° 1.177, de 2013, de la Dirección Nacional de Aduanas, cabe hacer presente que acorde a lo preceptuado en la letra b) del artículo 9° de precitada resolución N° 1.002, de 2011, de este origen, es de competencia de las Contralorías Regionales efectuar el estudio de la constitucionalidad y legalidad de los actos sujetos a toma de razón emitidos por las entidades públicas de la región, siendo del caso hacer presente que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ordenanza de Aduanas, establece que el domicilio de dicho servicio público es la ciudad de Valparaíso, además dicha actuación debe iniciarse de oficio por el servicio respectivo, en la especie la Dirección Nacional de Aduanas, en conformidad con lo previsto en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Luego, en relación con las reclamaciones referidas a la negativa de la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt de recepcionar la licencia médica que don Lorenzo Silva Águila presentó el 24 de octubre de 2013 y al desalojo de lo que fuera su lugar de trabajo por parte de personal de la Armada de Chile, esta Contraloría General cumple con informar que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que, acorde con lo prescrito en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, situación que precisamente acontece en la especie, dado que el señor Silva Águila interpuso, el 25 de noviembre de 2013, un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol N° 791-2013, el que fue rechazado mediante sentencia de 7 de febrero del año en curso, actualmente ejecutoriada. En lo que atañe a la petición del señor Silva Águila, en orden a que se le entregue una copia del oficio N° 106, de 2013, de la Directora Regional de Aduana de Puerto Montt, por el cual requirió el auxilio de la fuerza pública para sacarlo de las dependencias en las que se desempeñaba, debe indicarse que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 85.478, de 2013, entre otros, ha precisado que, en conformidad al artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquiera de sus órganos, en el caso de que se trata, la Dirección Regional de Aduana de Puerto Montt, pudiendo, según lo dispuesto en su artículo 24 del mismo cuerpo legal, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso de que sea denegada. No obstante lo anterior, y en atención a que entre los antecedentes reunidos por esta Entidad de Control se cuenta con una copia simple del mencionado oficio N° 106, de 2013, se remite una fotocopia del mismo, haciéndose presente que en el respectivo expediente no se encuentra agregada una copia autorizada de ese documento. Finalmente, en lo que concierne al reclamo que el señor Silva Águila hace de un embargo trabado por la Tesorería Regional de Los Lagos sobre el inmueble ubicado en calle Crónica N° 2.165, Sector Mirasol, de la comuna de Puerto Montt, cabe señalar que esta Contraloría General, a través de los oficios Nos 73.169, de 2012, y 3.143, de 2013, ya se pronunció sobre la materia, sin que en esta oportunidad se agreguen nuevos antecedentes de hecho o de derecho sobre el particular, por lo que no cabe emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Transcríbase a doña Inés del Carmen Hauri Gómez, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República