Dictamen CGR

Dictamen N° 85478/2013

2013-12-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre designación de encargado de programa de título de especialista en medicina de urgencia en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile
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Dictamen N° 15583/2014
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N° 85.478 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeanette Vargas Orellana, abogado, en representación del Dr. Paulo Granata Sasson, Director del Departamento de Medicina de Urgencia de la Universidad de Chile, denunciando presuntas irregularidades en la determinación adoptada por el Director de la Escuela de Postgrado de la referida facultad, de proceder a su remplazo como Encargado del Programa de Título de Especialista en Medicina de Urgencia. Agrega, que, en su concepto, dicha decisión se basa en actos ilegales, antirreglamentarios y arbitrarios; que una carta que habría sido firmada por becarios del programa, en que denunciaban problemas de conducción del departamento, nunca le fue exhibida ni se le entregó copia de la misma; y, que el profesional que le sustituyó no reúne los requisitos académicos para ejercer tal función. Requerido informe, el Rector de la Universidad de Chile lo evacuó mediante el oficio (O) N° 450, de 2013, manifestando, en síntesis, que la determinación de relevar de las funciones enunciadas al Dr. Granata Sasson, constituye una decisión académica, adoptada por el Director de la Escuela de Postgrado y por las autoridades de la mencionada facultad, en el marco de sus atribuciones reglamentarias, y en razón del mejor desarrollo académico del aludido programa, el cual no es de radicación exclusiva en el departamento a cargo del ocurrente. Añade, que conforme a lo expuesto por la Decana de la Facultad de Medicina en oficio N° 880, de 2013, cuya copia compaña, no existe intervención alguna al Departamento de Medicina de Urgencia, el que ha seguido funcionando de forma habitual siguiendo el peticionario, como Director del mismo. La referida autoridad universitaria adjunta, además, el oficio N° 2.405, de 2013, del Director de la Escuela de Postgrado, Dr. Manuel Kukuljan Padilla, en el que se señala que el rol de encargado de programa, no constituye un cargo sino una función académica transitoria, y que para el nombramiento de su sucesor se consultó a la Jefatura del Servicio de Urgencia del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, unidad que conforma el principal campo clínico, quien sugirió que se asignara tal función al Dr. César Cortés Marín, quien previamente estuvo a cargo del curso central del programa. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, del D.F.L N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, Estatuto de la Universidad de Chile, las facultades podrán estar constituidas por departamentos, escuelas, institutos o centros, cuyas funciones se determinarán en el reglamento respectivo. Agrega dicha disposición, que las escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales, y que los departamentos son unidades académicas básicas, pertenecientes a una facultad, que generan, desarrollan y comunican el conocimiento científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina. Enseguida, cabe consignar que el decreto universitario N° 007001, de 8 de septiembre de 1995, de dicha casa de estudios superiores, que Aprueba Reglamento y Planes de Estudios de los Programas Conducentes al Título Profesional de Especialista en Especialidades Médicas, establece en su artículo 3°, que los programas de especialización profesional dependerán de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina y que su administración estará a cargo de la comisión coordinadora de programas de formación de especialistas, presidida por el director de dicha escuela e integrada por seis profesores de las dos más altas jerarquías, de reconocida solvencia académica, designados por el decano, a proposición del director de la escuela. En su inciso cuarto, se establece que la Dirección de la Escuela de Postgrado determinará el departamento o unidad a que se destine cada estudiante y mantendrá permanente relación académica y administrativa con la autoridad de esa unidad académica. Seguidamente, el inciso final del mismo artículo, señala que para efectos de facilitar el cumplimiento del programa, dicha autoridad nominará, con conocimiento de la Dirección de la Escuela de Postgrado, un tutor general para la supervisión del desarrollo del programa y tutores colaboradores para la orientación y supervisión de los estudiantes. Pues bien, en cuanto al reclamo formulado en orden a que se designó como coordinador del programa a un profesional que, según se afirma, no ha demostrado ni posee la categoría académica, experiencia y competencias necesarias para tal labor, es necesario consignar que, de acuerdo al artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Control, con motivo del examen de legalidad, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Por consiguiente, considerando que en la especie se trata de una asignación de funciones para cuyo desempeño no se exigen por la normativa precitada requisitos específicos, la calificación de la idoneidad de los profesionales que realicen tales labores corresponde a las autoridades universitarias competentes, sin que a este Ente Fiscalizador le corresponda pronunciarse sobre las decisiones que adopten relativas a la competencia y aptitudes de tales coordinadores de programa, dado que la evaluación de las mismas constituye un aspecto de mérito, cuya ponderación concierne exclusivamente al organismo de que se trate (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 17.031, de 2013, de este origen). Por último, en cuanto a la carta que habrían firmado los becados del citado programa en que se acusaba al Dr. Granata Sasson de problemas de conducción y que el Director de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, solo le dio a conocer en forma verbal, cumple con señalar, en armonía con el criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 21.842, de 2013, de este origen, que según lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, las personas tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de acuerdo con su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en los términos que en el mismo se indican, en el evento que esta no le sea entregada dentro del plazo contemplado en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada. En virtud de lo anterior, dicho organismo es el encargado de resolver eventuales reclamos para requerir la protección del mencionado derecho, luego de haber sido solicitada la información de conformidad con el procedimiento que establece la referida ley. En consecuencia, por las razones previamente expuestas, se desestiman los reclamos deducidos por el requirente. Transcríbase al Rector de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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