Dictamen N° 15584/2012
N° 15.584 Fecha: 16-III-2012 La Contraloría Regional del Biobío, mediante el oficio N° 14.276, de 2011, ha remitido una presentación del Senador señor Alejandro Navarro Brain, a través de la cual solicita un pronunciamiento acerca de si corresponde que esta Entidad Fiscalizadora persiga la eventual responsabilidad administrativa de aquellos funcionarios de la Municipalidad de Penco que aparezcan involucrados en el incumplimiento de los oficios N°s. 6.288, de 2007; 1.652, de 2009, y 524, de 2010, emanados de esa Sede Regional, por medio de los cuales, en síntesis, se ordenó al referido municipio, por una parte, reincorporar a don Alexis Mella Sanhueza a su empleo -chofer del departamento de administración de educación municipal de esa comuna- y, por otra, pagar las remuneraciones que aquel debió percibir durante todo el tiempo que estuvo separado indebidamente de sus funciones. Requerido informe a la citada municipalidad, mediante el oficio N° 1.020, de 2011, esta manifestó que el Organismo Regional de Control carecería de competencia para intervenir en el asunto de la especie, atendido que esa entidad edilicia entabló, en contra del Fisco de Chile, una demanda de nulidad de derecho público respecto del aludido oficio N° 6.288, de 2007, ingresada en el Tercer Juzgado de Letras de Concepción, Rol N° 6.578-2011, la que fue notificada a la señora Abogado Procuradora Fiscal el 3 de noviembre de 2011, encontrándose trabada la litis y, por ende, transformando el tema en cuestión, en un asunto de naturaleza litigiosa. Sobre la materia, es necesario recordar que la referida Sede Regional, atendiendo el reclamo formulado por don Alexis Mella Sanhueza acerca del término de su contratación en la Municipalidad de Penco, concluyó, a través del oficio N° 6.288, de 2007, que esa entidad edilicia no se había ajustado a derecho al poner término al contrato del referido funcionario, por lo que debía reincorporarlo a su empleo, pagándole las remuneraciones por el período en que estuvo indebidamente separado de sus funciones, toda vez que no pudo desempeñarlas por un motivo de fuerza mayor, consistente en un acto de autoridad imposible de resistir y del cual reclamó oportunamente, criterio que fue reiterado a través de los oficios N°s. 1.652, de 2009, y 524, de 2010, en los cuales, además, se ordenó el cumplimiento del citado oficio N° 6.288, de 2007. Al respecto, cabe anotar que el aludido municipio se ha negado a dar cumplimiento a los oficios antes mencionados, habiendo interpuesto dos recursos de protección -Roles N°s. 675-2007 y 183-2009, ambos de la Corte de Apelaciones de Concepción, en contra de los oficios N°s. 6.288, de 2007, y 1.652, de 2009, respectivamente-, que fueron, en definitiva, rechazados, como asimismo, con fecha 29 de julio de 2011, dedujo la mencionada demanda sobre nulidad de derecho público, a que se ha hecho referencia, respecto del citado oficio N° 6.288, de 2007. En relación con lo anterior, es del caso señalar, en primer término, que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad de Control son imperativos y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización -entre estos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su incumplimiento implica una infracción a los deberes funcionarios. En este orden de ideas, conviene precisar que la prohibición contenida en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora intervenir o informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén siendo conocidos por los Tribunales de Justicia, conforme ha declarado uniformemente la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.995, de 2011, únicamente concierne a la facultad de esta Contraloría General para emitir dictámenes en los asuntos o materias a que él se refiere, pero de ningún modo le impide el ejercicio de las restantes funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, tales como las de efectuar auditorías e investigaciones, o instruir sumarios administrativos. En mérito de lo anterior, considerando que la Municipalidad de Penco al no dar cumplimiento a los aludidos oficios N°s. 6.288, de 2007; 1.652, de 2009, y 524, de 2010, ha infringido la normativa jurídica antes citada, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la acción judicial mencionada, cumple manifestar que el Ente Regional de Control instruirá un procedimiento disciplinario, con la finalidad de investigar los hechos de que se trata, y determinar y hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales involucrados en los mismos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República