Dictamen CGR

Dictamen N° 15608/2015

2015-02-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La DIBAM tiene el deber de cautelar el buen uso de los recursos que transfiere al Consejo de Monumentos Nacionales
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N° 15.608 Fecha: 25-II-2015 La División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General consulta si la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) cuenta con atribuciones para fiscalizar al Consejo de Monumentos Nacionales en relación con el ejercicio de sus funciones propias. Ello, pues a propósito de una auditoría practicada a esta última entidad se observó que las revisiones efectuadas por dicha Dirección se limitaron a materias relativas a compras públicas, cuentas corrientes y a la aplicación de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. El Consejo de Monumentos Nacionales dando respuesta al preinforme de auditoría N° 44, de 2014, manifestó que la DIBAM no tiene competencia para examinar el cumplimiento de sus tareas, sino que se limita a los aspectos administrativos, presupuestarios y financieros, atendido que es un organismo técnico dependiente del Ministerio de Educación y sólo se encuentra adscrito a aquella entidad en los aspectos mencionados. Requerido su informe, la DIBAM señaló que las revisiones realizadas en el Consejo de Monumentos Nacionales se han efectuado en el contexto de auditorías a las materias indicadas precedentemente, no teniendo atribuciones para la fiscalización de las funciones encomendadas por la ley a ese organismo. Por su parte, el Ministerio de Educación expresó que las leyes de presupuestos que indica han mandatado a la DIBAM la labor de administrar y transferir los recursos destinados a financiar todo tipo de gastos del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que esos traspasos de haberes no han podido efectuarse de manera aislada e independiente sin considerar los fines o propósitos de ese órgano, lo que supone ejercer un control sobre sus actividades, velando por el buen uso de los fondos y el desempeño acorde de las funciones propias del ente colegiado. Al respecto, el artículo 2° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, preceptúa que el referido Consejo constituye un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación, determinando los miembros que lo componen. Por su parte, la Partida 09, Capítulo 05, Programa 01, correspondiente a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 156, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, contempló una transferencia de recursos desde dicho organismo al Consejo de Monumentos Nacionales, disponiendo, en su Glosa 08, que con cargo a esos caudales podrán ejecutarse todo tipo de gastos, incluidos aquellos para personal, con el límite que allí se consigna. En similares términos se contemplaron transferencias de recursos en beneficio del aludido Consejo, en las leyes de presupuestos de los años anteriores. A su turno, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, contempla en el Programa 03 de la misma partida y capítulo indicados precedentemente, el presupuesto aprobado para el Consejo de Monumentos Nacionales. Precisado lo anterior, cabe señalar que acorde con lo manifestado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.862, de 2009 y 54.749, de 2012, la DIBAM constituye un servicio público centralizado cuya regulación se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del entonces Ministerio de Educación Pública, y en el decreto N° 6.234, de la misma anualidad y de igual Secretaría de Estado, que aprobó su reglamento. Enseguida, conforme a la letra a) del artículo 1° de este último texto normativo, el Director General de la DIBAM tiene la supervigilancia de los servicios a su cargo, los que se encuentran mencionados en el artículo 2° del indicado decreto con fuerza de ley N° 5.200, dentro de los cuales no está comprendido el Consejo de Monumentos Nacionales. Como puede apreciarse, el Consejo de Monumentos Nacionales al constituir un organismo dependiente del Ministerio de Educación queda sujeto a la fiscalización amplia de esa Secretaría de Estado en lo que se refiere a la observancia de las atribuciones y deberes que le impone la referida ley N° 17.288. Por su parte, no se advierte que el ordenamiento jurídico le haya otorgado atribuciones en tal sentido a la DIBAM, debiendo añadirse que el mencionado Consejo tampoco forma parte de los servicios que se encuentran sujetos a la dirección superior de aquella Dirección. Ahora bien, en lo concerniente a la transferencia de recursos que efectuó la DIBAM al Consejo de Monumentos Nacionales con cargo a los fondos previstos en las respectivas leyes de presupuestos de los años 2014 y anteriores -data a que se refiere la consulta-cabe expresar que en virtud del principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, así como en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, los traspasos que se autoricen sólo podrán disponerse en la medida que con ellos se costeen gastos originados en el cumplimiento de los objetivos para los que se han contemplado en el ordenamiento jurídico, lo que importa verificar el acatamiento a lo dispuesto en la respectiva glosa presupuestaria, como también a la normativa legal y reglamentaria que rige al señalado Consejo de Monumentos Nacionales, pues ella determina la finalidad a la cual se encuentran destinados tales haberes. Atendido lo expuesto, y dado que los fondos transferidos a este último organismo se contemplaban dentro del Capítulo correspondiente a la DIBAM -de acuerdo a su clasificación presupuestaria-, ese servicio tiene el deber de cautelar el buen uso de los recursos públicos traspasados, lo que se traduce en determinar si han sido correctamente invertidos en los fines previstos en la preceptiva que lo rige, debiendo exigir la rendición de cuentas de los mismos, conforme a la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, o de la normativa que la reemplace. Transcríbase a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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