Dictamen N° 6862/2009
N° 6.862 Fecha: 11-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitado un pronunciamiento en orden a si la Biblioteca Nacional se encuentra obligada a pagar la contribución establecida en la ley N°11.150, por concepto de repavimentación, de la calle Moneda. Requerido informe a la aludida biblioteca, ésta lo evacuó a través del oficio N° 282, de 2007, en el cual señaló, en síntesis, que no era procedente el aludido cobro, por cuanto, el inmueble en el cual funciona pertenece al Fisco de Chile y, además, fue declarado monumento histórico. Como cuestión previa, cabe recordar que, de acuerdo a lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.002, de 2003, el artículo 1° de la ley N° 11.150, -que fija el texto refundido y coordinado de las disposiciones vigentes relacionadas con la pavimentación de Santiago- establece una normativa especial que regula todos los trabajos relacionados con la ejecución, renovación, reparación y vigilancia de los pavimentos de las calzadas y aceras de las vías que estén situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago. Enseguida, los artículos 2° y siguientes del referido texto legal, disponen una contribución por las obras de pavimentación y repavimentación de las calzadas y aceras, ejecutadas por la Municipalidad de Santiago, en las condiciones que en cada caso contempla, entre las cuales no se exige contar con el consentimiento de los propietarios de los terrenos colindantes, los que son obligados al correspondiente pago. Precisado lo anterior, en lo que interesa, es necesario consignar que el artículo 4° del aludido cuerpo normativo obliga a los dueños de los predios urbanos de Santiago, ubicados en calles en que las calzadas tengan pavimento de concreto o sobre base de concreto, a pagar, por vía de contribución de pavimentación, en proporción a la longitud del frente de las propiedades respectivas, la repavimentación de esas vías cada vez que lo decrete la aludida corporación edilicia, siempre que hayan transcurrido los plazos que indica. Ahora bien, en la especie, se trata de la repavimentación de la calle Moneda, en frente de la que se encuentra ubicada la Biblioteca Nacional, la cual -según lo dispuesto en el decreto N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación- depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la que a su vez es un servicio centralizado dependiente del Ministerio de Educación. En este contexto, es del caso señalar que al no ser ni la referida Biblioteca Nacional ni la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos propietarias del inmueble situado en la calle Moneda, no corresponde que el municipio cobre el pago del tributo en examen directamente a dichos órganos de la Administración, en armonía con lo concluido por este Organismo de Control, en el dictamen N° 25.464, de 2000. En consecuencia, esta Contraloría General cumple en manifestar que no procede el cobro de derechos de repavimentación a la Biblioteca Nacional.