Dictamen CGR

Dictamen N° 15716/2014

2014-03-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cláusula mientras sean necesarios sus servicios, permite disponer término anticipado a una contrata en la Policía de Investigaciones de Chile. Peritos pueden desarrollar guardias en sistemas de turnos

N° 15.716 Fecha: 03-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Cristina Guerino Sáez, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, por las razones que expone, se revise la decisión de dicha entidad de finalizar anticipadamente su designación a contrata. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el nombramiento de la ocurrente contemplaba la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, lo que permitiría a la autoridad desvincularla con anterioridad a su fecha legal de término. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, faculta a su director general para contratar, por necesidades de la institución, trabajadores para ejercer empleos que no tengan el carácter de permanente, los que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirven expirarán en sus cargos en esa fecha, a menos que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación. Al respecto, es menester agregar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.164, de 2009, y 67.599, de 2011, de este origen, ha precisado que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Ente Fiscalizador le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus potestades, la no continuación de las funciones de un servidor. En este sentido, es útil recordar que este Organismo de Control, ha declarado en sus oficios N os 26.594 y 66.672, ambos de 2010, que cuando un nombramiento ha sido dispuesto con la citada cláusula, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que los servicios han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la administración. Por consiguiente, cabe concluir que el cese de la interesada se encuentra ajustado a derecho. Luego, en lo que atañe a que la resolución N° 56, de 2013, de la jefatura de personal de esa entidad policial, que dictaminó su alejamiento, no habría sido firmada por la autoridad correspondiente, es necesario anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese documento fue suscrito por el Director General Subrogante; y que el instrumento que impugna la afectada es una transcripción de dicho acto administrativo. Finalmente, acerca de la procedencia de que los peritos del Laboratorio de Criminalística cumplan guardias, es útil manifestar que los artículos 30 y 32 de la orden general N° 951, de 1989, de la Inspectoría General, Reglamento Interno de la aludida unidad, señala que el personal de las secciones Dibujo y Planimetría y Fotografía deberá efectuar guardia con el fin de cubrir las necesidades periciales dispuestas por la jefatura pertinente, quien fijará los respectivos turnos, debiendo agregarse que el artículo 15, inciso segundo, del mismo ordenamiento, previene que en ningún caso la jornada de 44 horas semanales será impedimento para la observancia de las exigencias institucionales, cuando excedan a aquella. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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