Dictamen N° 15732/2014
N° 15.732 Fecha: 03-III-2014 Esta Contraloría General ha recibido dos presentaciones, bajo petición de reserva de identidad, mediante las cuales se denuncia que el personal de Carabineros de Chile contratado por resolución cumpliría una jornada laboral de 49 horas semanales, dado que el lapso de una hora diaria para almorzar no es considerado como tiempo trabajado, contrario a lo que acontece con los funcionarios civiles de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, y demás servidores de las reparticiones públicas, quienes desempeñan sus empleos 44 horas en el mismo período. Requerido su informe, la institución policial expresa, en síntesis, por las consideraciones que señala, que la jornada de trabajo semanal de tales funcionarios es de 44 horas, toda vez que, a su respecto, el tiempo ocupado en alimentarse no es imputable a aquella y, además, que la atribución de aprobar dichas contrataciones, en la actualidad, se encuentra delegada en la Dirección Nacional de Personal de la entidad. Sobre el particular, cabe hacer presente que este Organismo Contralor se ha pronunciado, en general, acerca de la normativa estatutaria aplicable al personal contratado por resolución y, en especial, en lo relativo a su jornada laboral, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.819, de 1970; 9.378, de 1996; 13.838 y 22.333, ambos de 2004; 44.114, de 2005 y 19.394, de 2007. En efecto, de la citada jurisprudencia administrativa, es posible dar por establecido, en primer lugar, que de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en concordancia con los artículos 10°, 36° y 37° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General está facultada para contratar en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, los cuales no integrarán la Planta Institucional. Consecuentemente, se concluye que tales funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales de la institución. Así, atendidos los argumentos que los recurrentes hacen valer, es necesario precisar que a los funcionarios de la especie no les son aplicables las disposiciones sobre la materia contenidas en otros textos estatutarios, como sucede con la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, por ende, tampoco las normas sobre la asignación por horas extraordinarias que contempla este último cuerpo legal, ni las preceptivas estatutarias que rigen a los servidores de otras reparticiones públicas. En segundo lugar, los precedentes jurisprudenciales precisan que la normativa legal que regula al organismo policial no contiene ninguna disposición que fije la jornada laboral de sus miembros -incluidos los funcionarios CPR-, salvo el caso particular del artículo 150 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, referido a quienes ocupen cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional, cuyas jornadas se fijan por resolución de la Dirección General. En tercer término, tal como se ha aclarado en los aludidos dictámenes, si bien el personal contratado por resolución no integra la planta institucional y no obstante la transitoriedad de sus contratos, aquel pertenece a Carabineros de Chile durante la vigencia de las respectivas designaciones, sometiéndose en diversos aspectos a la preceptiva legal y reglamentaria de la institución, de modo que, cualquiera que sea la especie de servidores del organismo uniformado, la jornada de trabajo será fijada por orden general emanada de la máxima autoridad del organismo. Pues bien, debe añadirse que la normativa institucional sobre la materia contenida, actualmente, en la Directiva del Personal Contratado por Resolución, aprobada por la orden general Nº 1.957, de 2010, del General Director de Carabineros de Chile, publicada en el Boletín Oficial N° 4341, en su artículo 24, inciso tercero, previene que aquel debe cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales, con excepción de los profesionales cuyas jornadas se encuentren fijadas por resolución de la jefatura superior, de conformidad con el anotado artículo 150. En este orden de ideas, corresponde añadir que el personal de Carabineros de Chile no se encuentra afecto al decreto Nº 1.897, de 1965, del entonces Ministerio del Interior, que Reglamenta la Implantación de la Jornada Única o Continua de Trabajo, dado que si bien en su N° 4° previene que la jornada de trabajo se interrumpirá para efectos de la alimentación de los trabajadores en el lapso que indica, período que será de cargo del empleador y se imputará a la jornada de trabajo, no obstante, en su N° 14° dispone de modo expreso que las disposiciones de ese texto reglamentario no se aplican al personal de dicho organismo uniformado. Por ende, el personal contratado por resolución por Carabineros de Chile debe cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales, por así disponerlo la normativa institucional que lo rige, la que debe ser desempeñada de manera efectiva, dado que no puede imputarse a ella el lapso destinado por los funcionarios a su alimentación, en atención a que el cuerpo reglamentario que contempla esa disposición excluye expresamente de su ámbito de aplicación a esta entidad policial, por lo que deben desestimarse las denuncias formuladas, toda vez que el proceder cuestionado se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase a los ocurrentes con reserva de identidad, y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República