Dictamen N° 33998/2020
Nº E33998 Fecha: 07-IX-2020 Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia de descontar los días sábados y domingos que se encuentran incluidos en las licencias médicas que sean rechazadas o reducidas por la autoridad competente a los funcionarios de Carabineros de Chile, considerando que no existe normativa que regule la jornada de trabajo de ese personal, ya que por la naturaleza de sus tareas tendrían un trabajo continuo y permanente los siete días de la semana. Sobre la materia, el artículo 33 de la ley N° 18.961 -Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile-, dispone que el personal institucional tiene derecho, como retribución por sus respectivos servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan. Además, gozará de los derechos que establezca la ley, entre los cuales están las licencias. A su turno, acorde con el artículo 65 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior -Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, los funcionarios tendrán derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidente ocurrido en el servicio, hasta la recuperación de su salud. De igual derecho gozará cuando se enfermaren o accidentaren en situaciones ajenas al servicio y mientras dure la licencia respectiva. Luego, el artículo 19 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios de dicha repartición policial, N° 9, precisa que el personal tendrá derecho a licencia médica por el tiempo que ordene el servicio médico, para acogerse al reposo preventivo, total o parcial. Agrega su artículo 20 que el personal tiene derecho también a licencia médica por causa de enfermedad, con el goce total de sus remuneraciones, durante el tiempo que aquella dure. Asimismo, la Directiva del Personal Contratado por Resolución -el cual si bien no integra la planta institucional, pertenece a Carabineros de Chile durante la vigencia de las respectivas designaciones-, aprobada por la Orden General N° 1.957, de 2010, del General Director institucional, en su artículo 24 previene que aquel debe cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales, con excepción de lo contemplado en el artículo 150 del antedicho decreto con fuerza de ley, que se refiere a cargos que requieren título profesional cuya jornada se fija por resolución del General Director. En relación a lo consultado, es oportuno recordar que la normativa que regula a ese organismo policial no contiene ninguna disposición que fije el horario de trabajo de sus miembros, incluido el personal contratado por resolución, salvo lo previsto en el citado artículo 150 siendo, en definitiva, esa superioridad quien posee plenas facultades para fijar la jornada de trabajo de su personal, atendida la naturaleza de las funciones específicas que debe cumplir dicha institución (aplica los dictámenes Nos 44.114, de 2005; 15.732, de 2014 y 14.814, de 2019, entre otros) Según lo expresado, se desprende que el personal institucional saliente del cumplimiento de su jornada laboral, fijada por la autoridad pertinente, quedará de franco, por regla general, hasta la hora de presentación al próximo servicio que le corresponda, salvo circunstancias especiales debidamente calificadas. Por su parte, es oportuno recordar que, de conformidad con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s 16.831, de 2012 y 50.384, de 2014, de este origen, los descuentos que ordena la ley, como lo son aquellos derivados de licencias no autorizadas, rechazadas o invalidadas, se refieren a períodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, acorde con la jornada que tenga asignada, lo que implica que resulta improcedente efectuar deducciones por sábados y domingos a los funcionarios que, atendido su horario de trabajo, no cumplan funciones esos días. Pues bien, considerando la jornada de trabajo del personal de Carabineros de Chile, establecida por la respectiva autoridad, cabe concluir que en el evento de un rechazo o reducción de una licencia médica, es procedente realizar las deducciones que sean pertinentes por los días en que el funcionario debía cumplir con sus servicios institucionales fijados, sin que deban, por el contrario, efectuarse descuentos por aquellos días en los cuales aquel debía encontrarse en calidad de franco, según la rotativa laboral que le correspondiese en un determinado período de desempeño. Consecuente con lo expuesto, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas necesarias con el objeto de ejecutar los descuentos que sean procedentes, verificándose para estos efectos la situación y la jornada determinada para cada funcionario, según los términos manifestados en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República