Dictamen N° 7950/2017
N° 7.950 Fecha: 09-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona que solicitó reserva de identidad, denunciando eventuales situaciones de acoso, hostigamiento y menoscabo, por parte de la Sargento 2° XX, quien se desempeña en la Oficina de Partes de la Sección de Mediciones Psicométricas de Carabineros de Chile. Expresa, además, que el personal de dicha sección fue notificado el día 13 de abril de 2016, por el Capitán YY quien ejerce la jefatura de la referida dependencia, entre otras cosas, que debían cumplir una jornada laboral de 44 horas semanales, aun cuando el contrato de trabajo establece 35 horas semanales, teniendo derecho a compensación por concepto de horas extraordinarias, situación que nunca solicitó. Sobre la materia, es preciso indicar que esta Contraloría General, por medio del oficio N° 78.262, de 25 de octubre de 2016, remitió al General Director de Carabineros de Chile, el Informe Final de Investigación Especial N° 582, de 2016, sobre eventuales irregularidades en la operatoria de la Sección de Mediciones Psicométricas de Carabineros de Chile, que atendió la denuncia efectuada por el recurrente, con excepción de aquellos hechos que, a juicio de este, serían constitutivos de acoso laboral y de irregularidades relacionadas con materias de personal, las cuales son abordadas en el presente oficio. Requerido informe sobre la denuncia por eventuales situaciones de acoso laboral y otras irregularidades relacionadas con materias de personal en la referida sección, el Coronel de Carabineros de Chile don ZZ, mediante el oficio ordinario N° 468, de 21 de noviembre de 2016, informó que no existen registros de denuncias por acoso laboral formuladas por parte del personal de la Sección de Mediciones Psicométricas (SEMEP) de dicha institución, así como tampoco ante el Departamento de Información Pública y Lobby de Carabineros de Chile, agregando que se desconoce si se formularon reclamos frente a estamentos extra institucionales. Al respecto, es dable apuntar que el Título V, del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, de 2000, define los aspectos que serán considerados como faltas, entre los cuales se encuentran las relativas a la integridad moral de los funcionarios, la subordinación, el compañerismo y el abuso de la autoridad, entre otros. A mayor abundamiento, el artículo 22, N° 2, letra d) del aludido cuerpo reglamentario establece que son faltas contra la subordinación y el compañerismo todos los actos que impliquen el desconocimiento o quebrantamiento de las normas que reglan el sistema jerárquico y disciplinario de la institución, o que vulneren los principios de consideración y respeto para con sus miembros, entre ellas, el tratamiento indebido a los subalternos o compañeros. Así las cosas, resulta conveniente señalar que de acuerdo al inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, se entiende por acoso laboral “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”. No obstante lo expuesto precedentemente, teniendo en consideración que no existen denuncias formales sobre la materia y que el recurrente no acompaña antecedentes que permitan acreditar los hechos denunciados, es menester desestimar dicha alegación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 90.319, de 2016, de esta procedencia). Seguidamente, en relación con la notificación que indica que el personal de dicha sección debe cumplir, conforme con la normativa e instrucciones vigentes, una jornada de 44 horas semanales, es del caso hacer presente que este Organismo de Control se ha pronunciado, en general, acerca de la normativa estatutaria aplicable al personal contratado por resolución y, en especial, en lo relativo a su jornada laboral, entre otros, en los dictámenes N os 19.819, de 1970; 9.378, de 1996; 13.838 y 22.333, ambos de 2004; 44.114, de 2005 y 19.394, de 2007, según la cual, y de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en concordancia con los artículos 10 y 37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; la Dirección General está facultada para contratar en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, los cuales no integrarán la planta institucional. De lo anterior, se concluye que tales funcionarios, que reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución -CPR-, se rigen por la preceptiva indicada y, complementariamente, por las pertinentes órdenes generales de la institución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.732, de 2014, de esta Institución Contralora). En ese sentido, la misma jurisprudencia precisa que la normativa legal que regula al organismo policial no contiene ninguna disposición que fije la jornada laboral de sus miembros -incluidos los funcionarios CPR-, salvo el caso particular del artículo 150 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, referido a quienes ocupen cargos para cuyo desempeño se requiere título profesional, cuya jornada se fija por resolución del General Director (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.732, de 2014, de este Órgano de Fiscalización). Sobre la materia, se constató que mediante la Orden General N° 1.916, de 2010, modificada parcialmente por su similar N° 2.212, de 2013, la Dirección General de Carabineros estableció la jornada mínima de trabajo para profesionales bajo la modalidad de contratados por resolución, la que corresponde a 35 horas semanales, distribuidas a razón de 7 horas diarias. Sin embargo, a través de la Orden General N° 2.328, de 17 de marzo de 2015, el General Director de esa entidad policial ordenó la creación del “Libro Auxiliar de Control de Asistencia y Cumplimiento de la Jornada de Trabajo del Personal Contratado por Resolución de Carabineros de Chile”, en todas aquellas reparticiones y dependencias que cuenten con ese tipo de funcionarios, a fin de dejar registro de su ingreso, salida, tiempo de colación, compensación por exceso de horas trabajadas e inasistencias a la jornada, señalando que a ese personal le corresponde cumplir, por regla general, una jornada de 44 horas semanales, con derecho a 2 horas máximas de colación, no imputables al tiempo laborado. Así, queda en evidencia que dicha orden general incluye a todos los contratados por resolución, independiente de su calificación específica, al no hacer distinciones de ningún tipo. Por consiguiente, habiendo sido modificada la jornada laboral de los funcionarios contratados por resolución, en uso de una atribución que la propia ley otorga a la superioridad de Carabineros de Chile, no se advierten irregularidades en la duración semanal de esta para los CPR, debiendo desestimarse la denuncia en relación a este aspecto. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República