Dictamen CGR

Dictamen N° 91227/2016

2016-12-20 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre los contratos de arriendo de los inmuebles que señala, de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío
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N° 91.227 Fecha: 20-XII-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central, la presentación de la señora Luz Angélica Gutiérrez Lavados por medio de la cual solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la región del Bío-Bío, toda vez que habría entregado en comodato un terreno de su dominio a dos personas naturales para la construcción de dos restaurantes -“Santa Elena” y “Bahía Azul”-, lo que perjudicaría el uso inicial de aquel, comprometido a un “Club Deportivo Social” para la ejecución de una cancha de fútbol y centro recreativo y de juegos. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señala, en términos generales, que los SERVIU, acorde con la preceptiva que los regula, pueden dar en arriendo o comodato inmuebles de su propiedad, agregando que la actuación de ese servicio se ajustó a los criterios y procedimientos fijados por ella para la adquisición, administración y enajenación de tales inmuebles, por lo que no advierte que hubiere obrado al margen de la normativa vigente. Por su parte, el nombrado SERVIU, también a instancias de esta Contraloría General, expone, en síntesis, que el aludido inmueble, ubicado en la calle Pedro León S/N°, de la localidad de Dichato, comuna de Tomé, fue adquirido por ese servicio mediante expropiación, en el marco de lo dispuesto en el decreto exento N° 885, de 2010, de ese ministerio, que aprobó el programa de expropiaciones para los años 2010 y siguientes en la región del Bío-Bío para la adquisición de terrenos destinados a la reconstrucción de conjuntos habitacionales y otras obras destinadas a los damnificados por el sismo de gran magnitud acaecido el 27 de febrero de 2010. Agrega, que ese inmueble no se encuentra subdividido, pero que para efectos “administrativos” aquella repartición lo ha singularizado como lotes 3-B1, 3-B2 y 3-B3, disponiendo, por los actos administrativos que precisa, el arrendamiento del lote 3-B2, por el plazo de 4 años, a fin de ser utilizado en la “reinstalación y funcionamiento” del restaurante “Bahía Azul” y el del lote 3-B1, por el plazo de 4 años, para la “reinstalación y funcionamiento” del indicado restaurante “Santa Elena”. Añade, que respecto del lote 3-B3, existe una solicitud de comodato efectuada por el Club Deportivo Zafarrancho, para la construcción de una cancha de fútbol, que se encuentra en tramitación. En relación con la materia, resulta menester anotar, en primer término, que acorde con el artículo 5° del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, corresponderá a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la ejecución de los planes que haya aprobado esa cartera de Estado. Luego, que según previene, en lo que interesa, el artículo 25 del citado decreto ley, los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización son ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales. En el mismo orden de ideas, el artículo 27 del referido cuerpo legal prescribe, también en lo que importa, que dichos servicios estarán encargados, en su jurisdicción, de materializar los planes que les encomiende el Ministerio, para lo cual podrán realizar las gestiones que ahí se detallan y toda otra función de preparación o ejecución que permita dar cumplimiento a las obras contempladas en los planes y programas, todo ello en conformidad con los presupuestos asignados. Por último, resulta pertinente consignar que el decreto N° 355, de 1976, del ministerio del ramo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, señala, en su artículo 4°, que para el cumplimiento de sus funciones, los SERVIU podrán, en lo que concierne, expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles, y, sin que la enunciación anterior sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. Ahora bien, del examen de las disposiciones antes reseñadas aparece que los SERVIU cuentan con amplias atribuciones en el ámbito patrimonial y, entre ellas, con facultades expresas para celebrar acuerdos de voluntades, debiendo precisarse, en todo caso, que en armonía con lo manifestado por esta Sede de Control, entre otros, en su dictamen N° 79.389, de 2014, las facultades para celebrar contratos conferidas a los órganos de la Administración del Estado solo pueden ser ejercidas para el cumplimiento de sus finalidades propias -como en la especie se encarga de indicarlo el referido artículo 4°-, mas no con un objeto diverso. Precisado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los terrenos a que se ha hecho mención fueron entregados en arriendo por el nombrado SERVIU a dos personas naturales, a través de sus resoluciones exentas N°s. 4.384 y 5.224, ambas de 2015 -suscribiéndose entre las partes, con fechas 18 de noviembre y 24 de diciembre, ambos de 2015, las pertinentes escrituras de contrato de arriendo-, para edificar, en las respectivas porciones, un restaurante. Sin embargo, no consta de esos mismos instrumentos -ni de los demás antecedentes- de qué forma tales actuaciones se enmarcan en el cumplimiento de los fines de ese servicio -permitiendo materializar una política, plan o programa ordenado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y del objeto para el cual se dispuso la expropiación. En ese contexto, y para efectos de determinar la juridicidad de lo obrado por el individualizado SERVIU, esa repartición deberá informar pormenorizadamente a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, cómo se da cumplimiento a los aspectos anotados en los párrafos que anteceden. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. , Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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