Dictamen N° 22621/2017
N° 22.621 Fecha: 20-VI-2017 Esta Contraloría General, con ocasión de una presentación de la señora Luz Angélica Gutiérrez Lavados, en la que consultaba sobre la legalidad de lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Bío-Bío (SERVIU), al entregar en comodato un terreno de su dominio, ubicado en la calle Pedro León S/N°, de la localidad de Dichato, para la construcción de dos restaurantes -“Santa Elena” y “Bahía Azul”-, lo que perjudicaría el uso inicial de aquel, comprometido a un “Club Deportivo Social”, emitió su dictamen N° 91.227, de 2016. En aquel pronunciamiento, luego de consignar la normativa que regula a los Servicios de Vivienda y Urbanización, se indicó que de esa preceptiva aparece que esas reparticiones cuentan con amplias atribuciones en el ámbito patrimonial y, entre ellas, con facultades expresas para celebrar acuerdos de voluntades, precisándose, en todo caso, que en armonía con lo manifestado por esta Sede de Control, entre otros, en su dictamen N° 79.389, de 2014, las facultades para celebrar contratos conferidas a los órganos de la Administración del Estado solo pueden ser ejercidas para el cumplimiento de sus finalidades propias, mas no con un objeto diverso. Además, se anotó, al tenor de los antecedentes revisados en esa oportunidad, que dos porciones del predio mencionado -que no se encuentra subdividido, pero que para efectos “administrativos” esa repartición los singularizó como lotes 3-B1, 3-B2 y 3-B3-, fueron entregadas en arriendo por el SERVIU a dos personas naturales, a través de sus resoluciones exentas N°s. 4.384 y 5.224, ambas de 2015 -suscribiéndose entre las partes, con fechas 18 de noviembre y 24 de diciembre, de 2015, las pertinentes escrituras de contrato de arriendo-, para edificar, en las respectivas porciones, un restaurante. Precisado ello, el antedicho dictamen apuntó, en lo que importa, que no constaba de los antecedentes recabados en esa ocasión, de qué forma tales actuaciones se enmarcaban en el cumplimiento de los fines de ese servicio, permitiendo materializar una política, plan o programa ordenado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de modo que, para efectos de determinar la juridicidad de lo obrado por el SERVIU, se le ordenó a esa repartición informar acerca de cómo se da cumplimiento a la preceptiva que lo regula y que lo facultaría para suscribir los citados contratos. En cumplimiento de lo anterior, por la presentación de la referencia, el SERVIU informó, en síntesis, que el área donde se encuentran emplazados actualmente los citados restaurantes, corresponde a un retazo de un sitio expropiado, resultante de la construcción de un conjunto habitacional, donde la demanda habitacional de los damnificados de la localidad fue atendida oportunamente, no existiendo a la fecha planes, programas urbanos o habitacionales a ejecutar en el singularizado lote. Además, consigna que resulta pertinente el arriendo del inmueble al ser de carácter imprescindible, y con el sólo objeto de resguardar el patrimonio del servicio, hasta que en función de las nuevas demandas habitacionales o urbanas, se estime e instruya el uso del inmueble. En relación a los contratos de arriendo para la reinstalación de los singularizados restaurantes, expresa que en forma posterior al terremoto del año 2010, diversas propiedades particulares, incluidos dichos locales, “preexistentes en la zona y afectados por el terremoto y tsunami fueron expropiados”, los que hasta el año 2015 se ubicaron en un sector en que posteriormente se construyó la costanera y “Parque de Mitigación de Dichato”, y que en atención a la ejecución de la iniciativa, es que se determinó relocalizar esos locales en los terrenos en análisis. Ahora bien, sobre la materia resulta necesario recordar que acorde con el artículo 25 del decreto ley N° 1.305, de 1975 -que restructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, los Servicios Regionales y Metropolitanos de Vivienda y Urbanización son ejecutores de las políticas, planes y programas que ordene directamente el Ministerio o a través de sus Secretarías Ministeriales, y que al tenor de su artículo 27 esos servicios estarán encargados, en su jurisdicción, de materializar los planes que les encomiende el Ministerio, para lo cual podrán realizar las gestiones que ahí se detallan y toda otra función de preparación o ejecución que permita dar cumplimiento a las obras contempladas en los planes y programas, todo ello en conformidad con los presupuestos asignados. Asimismo, debe apuntarse que el decreto N° 355, de 1976, del ministerio del ramo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, preceptúa, en su artículo 4°, que para el cumplimiento de sus funciones, los SERVIU podrán, en lo que concierne, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que esta Contraloría General no advierte de qué manera ese SERVIU al celebrar los mencionados arriendos, estaría dando cumplimiento a sus fines propios -permitiendo materializar una política, plan o programa ordenado por la individualizada cartera ministerial-, considerando que el predio de que se trata es un remanente, sin edificar, de un terreno expropiado -en el marco de lo dispuesto en el decreto exento N° 885, de 2010, del ministerio del ramo, que aprobó el programa de expropiaciones para los años 2010 y siguientes en la región del Bío-Bío con los propósitos que señala-, en el que se construyó un proyecto habitacional para atender a los damnificados de la nombrada localidad y respecto del cual ese mismo servicio informa que no existirían, en la actualidad, “planes, programas urbanos o habitacionales” de la aludida Secretaría de Estado. Además, teniendo en cuenta lo indicado por esa entidad en orden a que a través de los aludidos acuerdos de voluntades solo se estaría resguardando el patrimonio del servicio y que en atención a los fines de lucro que persiguen los locales comerciales con giro restaurant “fue menester tramitar un contrato de arriendo”, cabe precisar que los singularizados convenios no obedecen al cumplimiento de sus fines, dado que aquellos se encuentran destinados a propósitos lucrativos, los que resultan ajenos a las funciones que el ordenamiento jurídico -en particular, el referido decreto N° 355-, atribuye a dichas reparticiones (aplica criterio contenido en el oficio N° 21.386, de 2011, de este origen). En mérito de lo expuesto procede que el SERVIU arbitre las medidas que resulten pertinentes frente a lo manifestado precedentemente, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Luz Angélica Gutiérrez Lavados y a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República